Breve definición Es la persona que tiene delegada la realización de los actos jurídicos de otra persona que se encuentra con capacidad de obrar limitada. Es, por tanto, quien actúa en nombre de la persona representada con el fin de asegurar sus intereses.
Clarificaciones conceptuales/conceptos vinculados Algunas de las figuras derivadas de la representación legal son la tutela, la curatela y la defensoría judicial. Una de las principales líneas distintivas entre las tres radica en su grado y tiempo de intervención. Así, de manera decreciente, tenemos que la tutela ejerce la acción sustitutoria de manera constante en el menor de edad cuando todas las medidas de apoyo han resultado insuficientes (véase apartado Controversias y aplicación). Por su parte, la curatela tiene el objetivo de complementar y fomentar la voluntad de la persona sin llegar a sustituirla. Finalmente, el defensor judicial comparte rasgos con el curador salvo en que el primero es principalmente de carácter ocasional. Desarrollo de definición La representación legal como medida sustitutoria de la voluntad, al tratarse de la solicitud de eutanasia, resulta inoperante en la medida en que la LORE excluye inequívocamente a las personas con capacidad de obrar insuficiente con independencia del reconocimiento de su capacidad jurídica (véase el término capacidad). No obstante, existe la posibilidad de cierta representatividad supeditada a las instrucciones previas o documento análogo en donde la persona en situación de incapacidad de hecho ha estipulado anticipadamente la voluntad de recibir la prestación de ayuda para morir en caso de encontrarse en un contexto eutanásico sobrevenido. Controversias y aplicación Doctrinalmente, la representación legal se ha fundamentado a través de diferentes teorías. Sin embargo, como se ha comentado, cualquiera de las perspectivas es insuficiente en lo que se refiere a la solicitud de la prestación de ayuda para morir. En efecto, tratándose la eutanasia de una decisión personalísima vinculada según la misma LORE a derechos fundamentales y constitucionalmente protegidos como lo son la vida, la integridad física y moral, la dignidad, la libertad y la autonomía de la voluntad, resulta problemático su delegación a una tercera persona. Esto es coherente con la naturaleza general de la representación legal pues, más allá del caso concreto de la eutansia, la doctrina y la ley señalan que su ámbito de aplicación reside esencialmente en negocios jurídicos inter vivos y que no comprende los derechos de la personalidad. De este modo, la representación legal queda sin efecto, por ejemplo, en lo referente al derecho a la intimidad, a la propia imagen, etc. Asimismo, también es inoperante en el derecho familiar, en el derecho sucesorio y en los negocios jurídicos mortis causa. Por estas razones, la representación legal carece de aplicación en el contexto de la prestación de ayuda para morir en España. No obstante, en los países donde los menores de edad pueden recibir la eutanasia, como ocurre en Bélgica o Colombia, los padres en calidad de representantes legales adquieren un papel esencial al tener que dar su anuencia a la petición de eutanasia de su hijo no emancipado. En España, al no ser legal la eutanasia en menores, la única figura afin a la representación se encuentra en el denominado por el Manual de BB.PP.
Como “representante interlocutor”. Este representante puede ser cualquier mayor de edad plenamente capaz que haya sido designado por la persona que se encuentra en un “contexto eutanásico” a través de instrucciones previas o de documento análogo legalmente válido. Las funciones del “representante interlocutor” no son desarrolladas extensamente. Sin embargo, entre las facultades enunciadas se encuentran la de presentar las dos solicitudes necesarias para la eutanasia junto al documento de instrucciones previas de la persona en situación de incapacidad de hecho, otorgar el consentimiento para la realización de la valoración médica de la capacidad de hecho y para que, llegado el caso, sirva como interlocutor de la persona solicitante con el médico/a responsable y el equipo asistencial. Legislación Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia. Artículo 3. Definiciones. h) «Situación de incapacidad de hecho»: situación en la que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Artículo 12. 4.º) Si la persona solicitante disponía de un documento de instrucciones previas o documento equivalente y en él se señalaba a un representante, nombre completo del mismo. En caso contrario, nombre completo de la persona que presentó la solicitud en nombre del paciente en situación de incapacidad de hecho. Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia. Anexo III. Modelo 12.2: Documento de información para el representante interlocutor del paciente en la situación clínica de incapacidad de hecho (supuesto de voluntad expresa en instrucciones previas, voluntades anticipadas o documentos equivalentes).
Referencias recomedadas
Sánchez Calero, Francisco (Coord.). Curso de Derecho civil I. Parte General y Derecho de la persona, Valencia: Ed. Tirant lo Blanch, 2022.
Lasarte Alvarez, Carlos & Yañez, Fátima. Principios de Derecho Civil. Parte General y Derecho de la persona, Madrid: Ed. Marcial Pons, 2022.
O’Callaghan Muñoz, Xavier. Compendio de Derecho civil, Tomo I, Madrid: Ed. Universitaria Ramón Areces, 2022.
Arnau, Federico. “Aspectos polémicos de La ley 8/2021 de medidas de apoyo a las personas con discapacidad”, Revista Boliviana de Derecho, 33(2022), 534-573.
Autoría: Luis Espericueta
Forma recomendada de citar esta entrada: Espericueta, L. “Representante", Glosario crítico sobre bioética y final de la vida, (preprint). https://www.inedyto.com/representante.html
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