Traducciones Inglés: conscientious objection Francés: objection de conscience Euskera: kontzientzia objekzioa/kontzientzia eragozpenaren Catalán: objecció de consciència Gallego: obxección de conciencia
Términos relacionados
Desobediencia civil
Distrés moral
Objeción de conveniencia
Breve definición Mecanismo jurídico mediante el que se reconoce la posibilidad de que un individuo se oponga, de manera excepcional, al cumplimiento de una obligación legal que resulta incompatible con sus convicciones más profundas, con el fin de preservar su identidad, integridad moral y libertad de conciencia.
Clarificaciones conceptuales/conceptos vinculados En términos generales, la objeción de conciencia (OC) puede ser confundida con la desobediencia civil (Triviño, 2014). Los rasgos que diferencian ambos conceptos tradicionalmente han sido el carácter individual de la OC frente a la posibilidad individual o colectiva de la desobediencia civil; la naturaleza omisiva de la OC (rechazo a actuar) frente a la posibilidad de acción u omisión de la desobediencia (rechazo a hacer o a dejar de hacer aquello que se considera moralmente incorrecto); la finalidad política de la desobediencia civil frente al alcance netamente individual de la OC; y el reconocimiento normativo (legal o judicial) del que puede gozar la OC frente a la desobediencia civil, que se considera una expresión cuestionadora del orden establecido.
En la práctica sanitaria, existen dos fenómenos que pueden confundirse con la OC. Por un lado, el distrés moral, que surge cuando, a pesar de saber cuál es la forma correcta de actuar, las restricciones institucionales hacen prácticamente imposible el curso de acción adecuado, de manera que el/la profesional experimenta angustia, ansiedad, frustración (Jameton 1984, p. 6). Esa dificultad de cumplir con lo más adecuado desde un punto de vista ético puede deberse también a otro tipo de limitaciones (falta de formación, conflicto en la relación con otros/as profesionales); incluso es posible que, aunque no exista ningún tipo de condición externa, el curso de acción correcto dé lugar a distrés moral (Tigard, 2019).
Por otro lado, en ocasiones los/as profesionales sanitarios/as recurren a la OC por motivaciones que no pueden considerarse de conciencia, es decir, ajenas a la incompatibilidad entre la obligación legal y las creencias de profundo arraigo. Este tipo de casos se relacionan con lo que se ha denominado objeción de conveniencia, bajo la que subyacen razones vinculadas a la falta de formación; la sobrecarga asistencial; o al temor por el impacto que pueda ocasionar la práctica (por ejemplo, la prestación de ayuda para morir) en términos psicológicos, relacionales o profesionales.
Desarrollo de definición La finalidad de la OC es preservar la identidad, integridad moral y libertad de conciencia de las personas, valores fundamentales en sociedades democráticas y plurales. La OC puede ser contra legem, cuando se produce sin que la ley recoja la posibilidad de la objeción, de manera que quien objeta se expone a consecuencias impredecibles por su conducta, o secundum legem, cuando la propia ley admite el incumplimiento excepcional de las obligaciones que regula por motivos de creencias.
Controversias y aplicación La atención en el final de la vida y, concretamente, la prestación de ayuda para morir (PApM) constituye un escenario en el que con frecuencia afloran conflictos éticos entre pacientes, familiares y profesionales sanitarios. En ocasiones, los/las profesionales sanitarios/as implicados/as recurren a la OC como un mecanismo para la resolución de estos conflictos. De manera similar a lo que ocurre con otras intervenciones, como la interrupción voluntaria del embarazo, el reconocimiento de la objeción como derecho en la LORE puede suponer un obstáculo para el acceso a la PApM si quien la ejerce no lo hace con la debida responsabilidad. Para ello, es necesario que se cumplan una serie de requisitos, que se desarrollan a continuación:
En primer lugar, que la OC sea auténtica. El objetivo de este recurso es proteger las convicciones más profundas, tan estrechamente vinculadas con la propia identidad, que la persona, de verse obligada a comportarse en contra, sentiría que deja de ser ella misma (Tarodo 2005). De acuerdo con la legalidad vigente, el Estado no exige ninguna explicación o prueba sobre la veracidad de semejante vulneración; debe creer a quien objeta, pues se considera que no tiene forma de entrar a valorar la autenticidad de las convicciones, salvo cuando estas se exteriorizan a través de acciones (por ejemplo, si un profesional sanitario objeta a una práctica en determinados hospitales y la realiza en otros). En consecuencia, los formularios de solicitud de OC no incluyen exigencia alguna de justificación. Desde el punto de vista legal, es indiferente el motivo y, en su dimensión interna, incontrolable su autenticidad.
En segundo lugar, esta garantía democrática no puede ser aprovechada para incurrir en un uso irresponsable de la OC. La falta de formación sobre la PApM y su regulación; la sobrecarga asistencial y burocrática; la presión por parte del resto del equipo o de superiores; el temor por el impacto psicológico o profesional que la PApM pueda tener sobre el/la profesional no pueden convertirse en motivos para la OC. Esto no significa que estos fenómenos sean problemas menores. Todos ellos deben ser afrontados y no solo a título individual por parte de los/las profesionales; también se requiere del apoyo institucional oportuno para facilitar la adecuada atención a esta prestación y a todas las que puedan verse afectadas por ella; para que sea posible cumplir con las obligaciones profesionales sin coacciones ni presiones de grupo; y, finalmente, para establecer protocolos de cuidado ante el potencial impacto emocional que la PAPM pueda tener sobre quienes la realizan.
En tercer lugar, conviene recordar que, de acuerdo con la legislación vigente, el ejercicio de la OC solo puede ser individual, no colectivo (todo un servicio, dentro de un hospital, por ejemplo) ni institucional (todo un centro asistencial, a partir del mandato de su dirección). Esta condición obedece a la propia naturaleza de la conciencia, que es una dimensión de la persona, no de las instituciones. Reconocer que las instituciones con ideario equivalen a instituciones con conciencia puede suponer la restricción de las libertades tanto de los/as profesionales que trabajen en ellas y que estén dispuestos/as a proporcionar la PApM, como de las personas que solicitan dicha prestación, en la medida en la que se ve afectado su derecho a decidir sobre su vida y solicitar la PApM.
Más allá de los requisitos previamente establecidos, el propio procedimiento para conocer la situación de la OC ante la PApM ha generado controversia. En ese sentido, la introducción del registro como condición para el ejercicio de la OC ha dado lugar a fuertes críticas desde partidos políticos (Daniele 2021) e instituciones colegiales (CGCOM 2021). Se argumenta que es un mecanismo de potencial discriminación y vulneración de la confidencialidad. Asimismo, se reivindica que existe un derecho fundamental a no tener obligación de declarar sobre la ideología, la religión o las creencias, por lo que se considera que este requisito contraviene este precepto constitucional. Frente a estos argumentos, cabe señalar que la LORE prevé que la información sea tratada confidencialmente y de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos. Además, quienes objeten no tienen la obligación de declarar sobre el contenido o motivación de sus convicciones, sino de notificar su rechazo a una prestación legalmente establecida e incluida en la cartera de servicios, para poder garantizar el derecho de las personas que la requieran.
Desde posiciones críticas se ha defendido también que se trata de una medida de escasa utilidad, considerando que la inscripción en el registro no es una condición indispensable para el ejercicio de la OC, sino un procedimiento de carácter organizativo que no puede restringirlo (CGCOM 2021). Ciertamente, ni la declaración anticipada ni la inscripción en el registro suponen un impedimento para el ejercicio de la OC.
De ahí que resulte fundamental la reflexión pausada sobre las implicaciones éticas de participar en una eutanasia, en qué casos y circunstancias cabría una negativa por motivos de conciencia y cuáles deben ser sus límites no solo jurídicos, sino también éticos. Como se ha señalado anteriormente, la ley no prevé ningún mecanismo para controlar el uso legítimo de la OC; no existen comprobaciones, ni requisitos vinculantes, ni sanciones. Queda, pues, en buena medida en manos de los/las profesionales evitar el abuso de una figura que, si bien cuenta con una cobertura legal eficaz y un sólido reconocimiento jurídico y moral, presenta el riesgo de dejar sin efectividad la prestación a la que se objeta y, por ende, los derechos de quienes la solicitan.
Como alternativa y en otro contexto, se ha propuesto la creación de un registro de no objetores, bajo la premisa de que resultaría más efectivo para la planificación del servicio que el de objetores (Europa Press 2021). Sin embargo, esta opción convierte la OC en la norma y niega su carácter de excepción sujeta a una serie de condiciones que, aunque no resulten vinculantes, pretenden incentivar su ejercicio responsable. Si la norma regula el cumplimiento de los deberes que garantizan la prestación, corresponde a quien objeta, y no a quien cumple con su obligación, la inscripción en el registro.
Legislación La LORE contempla en su art. 16 la posibilidad de recurrir a la OC para aquellos profesionales que entiendan que los deberes derivados de la PAM son incompatibles con sus convicciones personales, sin que ello suponga un menoscabo para el acceso y la calidad asistencial de la prestación (art. 14 LORE).
La OC a la eutanasia únicamente puede ser invocada por el profesional sanitario que esté directamente implicado en la prestación (art. 16.1 LORE), aunque tanto en el art. 3 de la propia Ley como en el Manual de Buenas Prácticas en la Eutanasia (Ministerio Sanidad 2021) el alcance de quienes pueden ejercer la OC se amplía a todo/a profesional sanitario/a que considere incompatible con sus creencias cualquier intervención relacionada con la PAPM. En cambio, a diferencia de la LORE, el Manual excluye de manera específica la posibilidad de la OC a las/los integrantes de las comisiones de evaluación y garantías, cuya tarea es la constatación de que se cumplen los requisitos y procedimiento establecidos en la LORE.
De acuerdo con el art. 16.1 de la LORE, la OC es una decisión individual por razones de conciencia. Esto significa que no se contempla la OC colectiva ni la institucional. Por tanto, los directores de instituciones, centros, servicios o unidades solo pueden objetar a título individual, pero no imponer su posicionamiento a todo el personal de las mismas. Ni siquiera es posible la OC institucional en el caso de los denominados centros hospitalarios de tendencia, es decir, aquellos hospitales privados con derecho a tener una ideología propia (frecuentemente de carácter religioso). El art. 14 deja claro que “la prestación de la ayuda a morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio”. De forma que, aunque la gestión e incluso la titularidad de un centro hospitalario pueda ser privada, el servicio sanitario sigue siendo público y debe prestarse por igual en centros públicos, privados o concertados. En consecuencia, prima el elemento subjetivo sobre el colectivo o institucional, pues las convicciones, que es lo que se trata de preservar, son esencialmente personales y subjetivas. Una institución puede tener un ideario, pero no experimentar culpa, remordimiento o pérdida de la propia identidad por llevar a cabo una acción contraria a sus convicciones (Tarodo et al, 2022).
Como requisitos para ejercer la OC, el art. 16 de la LORE establece dos: por un lado, la comunicación de manera individual, anticipada y por escrito del rechazo a realizar la prestación por razones de conciencia al servicio asistencial correspondiente. Por otro lado, la inscripción de la declaración de objeción en un registro autonómico creado para ese fin. La información que se solicita en ambos casos se limita a la identificación y lugar de trabajo de la persona que objeta, amparada por el principio de estricta confidencialidad y la normativa de protección de datos personales. El procedimiento se puede realizar virtualmente si se cuenta con DNI electrónico o certificado digital y no incluye aspectos relacionados con los motivos de la negativa a realizar la prestación. El objetivo de estos requisitos -que no son vinculantes y, por tanto, pueden incumplirse sin consecuencias legales- es garantizar una gestión adecuada de la PAPM. La inclusión del registro de objetores constituye la principal novedad en la regulación de la OC en España y el resto de países que la contemplan. Esta medida pretende proporcionar una visión de conjunto sobre la realidad de los centros en los que pueden llevarse a cabo estas prácticas, de manera que sea posible garantizar el acceso equitativo de la población a la prestación.
Tarodo, Salvador. Libertad de conciencia y derechos del usuario de los servicios sanitarios. Universidad del País Vasco, 2015.
Tarodo, Salvador, Rosana Triviño y Gonzalo Díaz Cobacho. 2022. Eutanasia y libertad de conciencia: derechos y obligaciones profesionales AMF 18(5):272-278.
Tigard, Daniel W. Moral Distress as a Symptom of Dirty Hands. Res Publica: A Journal of Moral, Legal and Political Philosophy 25 (3) 2019: 353–371. https://doi.org/10.1007/s11158-018-9403-8.
Triviño Caballero, Rosana. El peso de la conciencia. El ejercicio de la objeción en las profesiones sanitarias. Madrid: Plaza y Valdés, 2014.
Autoría: Rosana Triviño Forma recomendada de citar esta entrada: Triviño, R. “Objeción de conciencia”, Glosario crítico sobre bioética y final de la vida, (preprint). www.inedyto.com/objecioacuten-de-conciencia.html
¿Alguna pregunta o comentario? ¡Compártelo en la sección de abajo! (Tu dirección de correo electrónica se mantendrá anónima)