Traducciones Inglés: spiritual care Francés: aide spirituelle Euskera: asistentzia espiritual Catalán: assistència espiritual Gallego: asistencia espiritual
Términos relacionados
Religión/Espiritualidad
Cuidados paliativos
Breve definición Prestación que contribuye a asistir las necesidades espirituales o religiosas que puedan tener los pacientes y sus familiares en el contexto sanitario. La asistencia espiritual emana de un sentido de "asistencia" que implica una comprensión integral de la persona, incluyendo sus creencias, valores y principios, los cuales son tenidos en cuenta en el abordaje de su enfermedad.
Desarrollo de definición La asistencia o cuidado espiritual (spiritual care) es un componente nuclear en la comprensión de los cuidados paliativos según el modelo de Cicely Saunders y está recogida en la definición de cuidados paliativos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) desde hace más de una década. Asimismo, las definiciones de consenso respecto a la asistencia espiritual en el ámbito clínico enfatizan el carácter multidisciplinar de su evaluación y acompañamiento (por parte de profesionales en medicina, enfermería, trabajo social o psicología, por ejemplo) y la necesidad de que se registre en la historia clínica su valoración como parte de un estándar de calidad. (Puchalski, 2009; Balboni, 2022).
Controversias y aplicación a) El ámbito espiritual es el menos desarrollado en la atención al final de la vida Existe un consenso internacional sobre la importancia de la exploración, evaluación y acompañamiento de los aspectos espirituales en la atención sanitaria. Prueba de ello es que uno de los organismos de acreditación sanitaria más importante, la Joint Commission on Accreditation of Healthcare Organizations (JCAHO), recomienda desde hace ya una década la evaluación de las necesidades espirituales de los/as pacientes y de sus familias en el ámbito hospitalario, considerándose así, una muestra de calidad en la atención sanitaria (The Joint Comission, 2010, 15)
Sin embargo, y a pesar de la emergencia de publicaciones enfocadas a promover el desarrollo de la competencia espiritual en los últimos años, la dimensión espiritual se mantiene todavía hoy como la menos desarrollada, y por lo tanto la menos evaluada, en la atención paliativa en el ámbito del paciente adulto en el ámbito europeo (Gijsberts et al., 2019).
Las dificultades para la integración de la asistencia espiritual en la atención al final de la vida podrían darse, principalmente, por dos razones: la difícil conceptualización del ámbito espiritual que, como consecuencia, ha llevado a una falta de consenso en su definición (Galiana, 2013) y la propia naturaleza de esta dimensión, que se resistiría a ser explorada por el paradigma experimental (Glasner, 2022). La dificultad de consensuar una definición operativa en el ámbito clínico sigue siendo una necesidad manifiesta del personal sanitario dedicado a la atención paliativa (Benito, 2014; Puchalski, 2009; Balboni, 2022).
Por lo que se refiere a las dificultades para su evaluación, algunas personas han destacado el sesgo cultural de escalas e instrumentos de valoración (cuantitativos y cualitativos) desarrollados en otros contextos culturales, manifestando tanto la imposibilidad de transferirlos de manera acrítica como las dificultades para su validación en población europea (Benito, 2014; Gisberts et al., 2019).
Ante las necesidades referidas por la comunidad de profesionales, el grupo de espiritualidad de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) desarrolló, el año 2014, un marco conceptual con el objetivo de mejorar el acompañamiento del sufrimiento del/la paciente a partir de sus necesidades y recursos espirituales (Donés, 2012) abogando por una comprensión interdisciplinaria de la asistencia espiritual. En este sentido, y a pesar de no contar un ámbito específico propio consolidado, la progresiva integración asistencial de la espiritualidad en nuestro país diluye los marcos convencionales en los que se ha desarrollado la asistencia espiritual y religiosa hospitalaria de las últimas décadas, en muchos casos dirigidos exclusivamente a la población cristiana católica.
b)Asistencia espiritual, atención religiosa y atención pastoral. En nuestro contexto el concepto asistencia espiritual puede abarcar tanto el ámbito de la atención espiritual, como el de la atención religiosa o la atención pastoral, manteniendo sendas diferencias conceptuales debido a la complejidad del par religión/espiritualidad y a los diferentes modelos de integración asistencial de la espiritualidad. Así, para algunos autores, la asistencia espiritual se ocuparía de las grandes cuestiones de la vida que involucran la conectividad, la identidad, propósito y la relación con lo trascendente -vinculada a la definición de espiritualidad en clínica formulada por Puchalski et.al en la Conferencia de Consenso. Bajo este modelo el concepto de asistencia espiritual trasciende la atención religiosa, ya que la espiritualidad es propia de la persona, independientemente de que se identifique o no con una confesión religiosa en particular. La asistencia espiritual se dirige a todos los pacientes o familiares, independientemente de su adscripción a una determinada confesión.
De manera complementaria a la asistencia espiritual, las personas religiosas pueden recibir atención religiosa según sus necesidades. La atención religiosa se relaciona con los principios, prácticas, rituales y convenciones de una determinada fe religiosa. Ésta sería llevada a cabo por ministros religiosos de las distintas confesiones. En el contexto cristiano católico, la atención religiosa también recibe la denominación de atención pastoral (Nash, 2011) y es la que tradicionalmente, en nuestro país ha sido desarrollada por los capellanes de hospital.
c)Solapamiento de las dimensiones psicológica, social y espiritual. Por último, otra controversia relativa a la asistencia espiritual está relacionada con el solapamiento entre lo psicológico y lo espiritual en la experiencia de la persona atendida. En este sentido, un abordaje guiado por modelos de atención que incluyan el reconocimiento, valoración y comprensión de la esfera psicológica, social y espiritual puede contribuir a una intervención global por parte del equipo interdisciplinario. Estudios recientes exponen también el solapamiento entre la intervención social y la asistencia espiritual, reivindicando los beneficios de un abordaje socio espiritual en cuidados paliativos. Reconociendo horizontes compartidos entre disciplinas, sugieren la promoción de roles avanzados de tipo transdisciplinar que hagan posible una mejor atención de la persona atendida al final de vida que incluya la posibilidad de recibir asistencia espiritual (Lormans, 2021).
d) Competencias en espiritualidad. La asistencia espiritual en el ámbito de los cuidados paliativos se presenta, en los modelos de consenso internacional, bajo un modelo integral e interdisciplinar que propone una formación como generalista en espiritualidad en distintos grupos profesionales y una formación específica para los profesionales especializados en la asistencia espiritual (Puchalski et al., 2019; Balboni, 2022). Así, se enfatiza el carácter multidisciplinar de la evaluación y acompañamiento en el ámbito espiritual por parte de médicos, enfermeras, trabajadores sociales o psicólogos quienes pueden solicitar el apoyo del especialista en asistencia espiritual según sus criterios de derivación (Puchalski, 2009).
Otro punto controversial, es el que se refiere al profesional especialista en proveer la asistencia espiritual, por contar este rol profesional con distintas denominaciones según el contexto y la confesión religiosa del mismo. Así encontramos referencias dónde se denomina a dicho profesional como asistente espiritual, consejero espiritual (por su traducción del inglés), acompañante espiritual o capellán, entre otras. Todas ellas provienen de contextos anglosajones que van teniendo cada vez más influencia en los centros sanitarios de nuestro país, especialmente en las unidades de cuidados paliativos. En el Estado Español, a diferencia de lo ocurrido en otros países europeos como Holanda (Glasner, 2022), no ha tenido lugar un proceso de estandarización y profesionalización de la asistencia espiritual en el ámbito sanitario (Martínez-Triviño,2018).
Legislación En el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se indica que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (…) y la libertad individual o colectivamente, de manifestar su religión o creencia mediante la enseñanza, la práctica y el culto”.
La Constitución Española, en su artículo 16, señala que “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación (…) y nadie podrá ser obligado a declarar en cuanto a su ideología, religión o creencias”. El punto tercero del mismo artículo añade que “ninguna confesión tendrá carácter estatal y que los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica, así como con las otras confesiones”.
La Ley Orgánica 7/1980 de libertad religiosa, señala en su artículo primero que “el Estado garantiza el derecho a la libertad religiosa y de culto reconocida en la Constitución.”. En el artículo segundo presenta que el “derecho de cualquier persona a practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión (…) así como a negarse a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales”. Así, detalla en el punto tercero que “para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos tienen que adoptar las medidas necesarias con el objetivo de facilitar la asistencia religiosa de los establecimientos públicos militares, hospitalarios, asistenciales y penitenciarios, entre otros”.
Sobre los acuerdos existentes en materia de asistencia espiritual en España en cumplimiento de las leyes anteriormente citadas, el acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos firmado el 3 de Enero en la Ciudad del Vaticano cita en su artículo IV que “el Estado reconoce y garantiza el ejercicio de la asistencia religiosa de los ciudadanos ingresados en instituciones hospitalarias, tanto privadas como públicos (…) salvaguardando el derecho a la libertad religiosa de las personas y el debido respecto a sus principios religiosos y éticos”. Asimismo, en materia de financiamiento de los servicios religiosos en hospitales, en territorios como Cataluña existen acuerdos que obligan al Institut Català de la Salut a financiar los servicios de asistencia religiosa católica mediante la correspondiente dotación presupuestaria con los fondos pertinentes aportados por el Estado, existiendo variabilidad de acuerdos en las distintas comunidades autónomas.
Por lo que se refiere a otras confesiones, la Ley 24/1992 del 10 de noviembre, aprobó el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Ley 25/1992 lo hizo con la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Ley 26/1992 hace lo propio con la Comisión Islámica de España. En los tres acuerdos citados, el Estado se compromete a garantizar el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa en los centros sanitarios públicos de los pacientes, comprometiéndose los centros sanitarios a contactar con las comunidades religiosas de referencia ante las demandas religiosas de sus pacientes. En los tres casos anteriormente citados el financiamiento es sufragado por las comunidades religiosas. En base a la legislación presentada, entendemos que las instituciones públicas deben trabajar para garantizar el ejercicio de los derechos de libertad religiosa y a la vez mantener una posición equidistante respecto de las diferentes creencias religiosas o idearios en la atención sanitaria.
Referencias
Balboni, T. A., VanderWeele, T. J., Doan-Soares, S. D., Long, K. N. G., Ferrell, B. R., Fitchett, G., Koenig, H. G., Bain, P. A., Puchalski, C., Steinhauser, K. E., Sulmasy, D. P., & Koh, H. K. Spirituality in Serious Illness and Health. JAMA, 328, 2 (2022), 184–197. https://doi.org/10.1001/jama.2022.11086
Benito, E., Oliver, A., Galiana, L., Barreto, P., Pascual, A., Gomis, C., & Barbero, J. Development and validation of a new tool for the assessment and spiritual care of palliative care patients. Journal of pain and symptom management, 47, 6 (2014), 1008–1018. https://doi.org/10.1016/j.jpainsymman.2013.06.018
Donés, M., Collete, N., Barbero, J., Gomis, C., Balbuena, P. y Benito, E. ¿Cómo percibimos los profesionales el acompañamiento espiritual en los equipos de Cuidados Paliativos en España? Medicina Paliativa, 23, 2 (2016), 63-71. https://doi.org/10.1016/j.medipa.2013.07.002
Direcció General d’Afers Religiosos (DGAR): Guia per al respecte a la diversitat de creences als centres sanitaris de Catalunya. Col·lecció “Guies sobre la diversitat Religiosa”. Generalitat de Catalunya. Barcelona. (2015).
Galiana, L; Oliver, A; Gomis, C; Barbero, J; Benito, E. Cuestionarios de evaluación e intervención espiritual en cuidados paliativos: una revisión crítica. Medicina Paliativa, 21, 2 (2014), 62-74. https://doi.org/10.1016/j.medipa.2013.02.003
Gijsberts, M., Liefbroer, A. I., Otten, R. y Olsman, E. Spiritual Care in Palliative Care: A Systematic Review of Recent European Literature. Medical sciences, 7, 2 (2019), 25. https://doi.org/10.3390/medsci7020025
Glasner,T., Schuhmann, C., & Kruizinga, R. The future of chaplaincy in a secularized society: a mixed-methods survey from the Netherlands, Journal of Health Care Chaplaincy, 29, 1 (2023), 132-144. https://doi.org/10.1080/08854726.2022.2040894
Lormans, T., de Graaf, E., van de Geer, J., van der Baan, F., Leget, C., & Teunissen, S. Toward a socio-spiritual approach? A mixed-methods systematic review on the social and spiritual needs of patients in the palliative phase of their illness. Palliative medicine, 35, 6, (2021), 1071–1098. https://doi.org/10.1177/02692163211010384
Martínez-Ariño, J., & Griera, M. Catholic Chaplains in Public Institutions: Contextual Opportunities and Institutional Inertia in Spanish Hospitals and Prisons. Journal of Religion in Europe, 11, 2-3 (2018), 138-160. https://doi.org/10.1163/18748929-01102004
Puchalski, C., Ferrell, B., Virani, R., Otis-Green, S., Baird, P., Bull, J., Chochinov, H., Handzo, G., Nelson-Becker, H., Prince-Paul, M., Pugliese, K. y Sulmasy, D. Improving the quality of spiritual care as a dimension of palliative care: the report of the Consensus Conference. Journal of palliative medicine, 12, 10 (2009), 885-904. https://doi.org/10.1089/jpm.2009.0142
Puchalski, C., Jafari, N., Buller, H., Haythorn, T., Jacobs, C. y Ferrell, B. Interprofessional Spiritual Care Education Curriculum: A Milestone toward the Provision of Spiritual Care. Journal of palliative medicine, 23, 6 (2020), 777-784. https://doi.org/10.1089/jpm.2019.0375
Autoría: Pau Miquel, Isabel Roldán Gómez e Iris Parra Jounou
Forma recomendada de citar esta entrada: Miquel, P., Roldán Gómez, I., Parra Jounou, I. “Asistencia espiritual”, Glosario crítico sobre bioética y final de la vida, (preprint). https://www.inedyto.com/asistencia-espiritual.html
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