Breve definición Conjunto de creencias, doctrinas, ritos y experiencias que ligan la vida humana a lo sagrado, entendido de varias formas: Dios, entes sobrenaturales o un sentido de lo real que trasciende la experiencia ordinaria. La religión y la espiritualidad pueden determinar el debate sobre el fin de la vida en un sentido público –por ejemplo en la intersección entre doctrinas religiosas y leyes de eutanasia– o privado –creencia personal que imprime un sentido particular a la vida y la muerte.
Clarificaciones conceptuales/conceptos vinculados En el contexto del final de la vida, el par religión/espiritualidad (referido en los estudios por sus siglas en inglés, R/S) convergen, al menos, con otros tres conceptos. Así, la religión, en cuyo seno se integra la idea de sacralidad de la vida -sobre todo en las tres grandes tradiciones monoteístas-, puede afectar al modo de comprender y abordar las prácticas de final de la vida y en particular la eutanasia, tanto en un sentido público -leyes reguladoras, opinión pública- como privado -actitudes de pacientes y personal sanitario hacia la prestación de eutanasia-. Desde el punto de vista del personal sanitario, la objeción de conciencia a la eutanasia se refiere a la protección de sus convicciones -morales y/o religiosas- cuando colisionan con el deber jurídico que implica la prestación de ayuda para morir. Desde la perspectiva de las necesidades del paciente, los términos religión y espiritualidad convergen con el de asistencia espiritual, prestación orientada a responder a sus necesidades espirituales. Estas necesidades se entienden en un sentido amplio, como búsqueda de sentido y evaluación de las propias creencias o valores.
Desarrollo de definición Tanto la religión como la espiritualidad se refieren al conjunto de creencias, comportamientos, ideas y experiencias que ligan la vida de las personas con lo que consideran sagrado. Pueden determinar sus actitudes en el contexto del final de la vida, ya sea desde la perspectiva de pacientes, profesionales sanitarios, juristas o, en general, de la ciudadanía. La multiplicidad de perspectivas que abre esta definición puede abordarse de dos maneras: 1) a partir del concepto de religión, que implica una organización de las creencias, doctrinas, etc., y donde cabe considerar que las tradiciones religiosas han articulado significados compartidos y orientado las prácticas relacionadas con el final de la vida; 2) a partir del concepto de espiritualidad, que subraya la conexión individual con lo sagrado o lo trascendente y que, por ende, adquiere especial importancia en el contexto asistencial, donde las necesidades espirituales de algunos pacientes demandan atención.
Controversias y aplicación Problemas en la definición Los términos religión/espiritualidad –R/S, por sus iniciales en inglés– suelen aparecer vinculados en la literatura sobre salud (Demir, 2018; Koenig et al., 2012; Lee & Newberg, 2005) en tanto que ambos apuntan a un sentido de lo sagrado que determina de diversas formas el final de la vida: creencia en Dios o en una dimensión trascendente, seguimiento de ritos, defensa de una doctrina ligada a la santidad de la vida, experiencias personales relacionadas con la búsqueda de sentido, etc. Esta multiplicidad hace que el concepto R/S sea lo suficientemente amplio como para abarcar todas las dimensiones involucradas, pero también lo vuelve denso y, por ende, difuso, tanto a la hora tanto de demarcar los dos pares entre sí (Lee & Newberg, 2005) como a la de definirlos en sí mismos. No existe consenso en la definición del concepto de religión ni respecto al de espiritualidad (Koenig, 2012: 70), aunque se han ensayado algunas propuestas que permiten dilucidar qué implica cada término o qué se entiende por ellos en diversos contextos (Balboni et al., 2022; Cook, 2004; Daaleman & VandeCreek, 2000).
De modo general puede decirse que la religión se refiere al conjunto de creencias, ritos y doctrinas organizadas histórica e institucionalmente y depositarias de los sentidos compartidos en torno a la vida y la muerte. Tiene un carácter eminentemente colectivo, aun en sus diversos grados de organización –Iglesia, comunidades, grupos, etc.– y propugna una moral –resultante de una doctrina o sabiduría compartida– que implica un compromiso por parte de la persona para con esa doctrina o la comunidad. Cabe destacar que la religión es en sí misma un constructo multidimensional, por lo que, en el contexto final de la vida y sus diversos ámbitos implicados –investigación académica, derecho, práctica en medicina y enfermería, opinión pública, etc.–, es útil distinguir qué dimensiones de la misma se está considerando en cada caso. Al respecto, Saroglou distingue cuatro elementos fundamentales de la religión –las cuatro Bs, por sus siglas en inglés–: belief (creencia), belonging (pertenencia), behaving (comportamiento) y bonding (compromiso) (Saroglou, 2011).
Por su parte, la espiritualidad, aunque emparentada con las grandes tradiciones religiosas en lo que tiene de búsqueda de sentido último de la existencia, es un fenómeno contemporáneo ligado a la individualización de la religión (Beck, 2009), es decir, al hecho de que esta búsqueda de sentido ya no está mediada –o no lo está únicamente– por instituciones o comunidades religiosas articuladoras de creencias, ritos y doctrinas, sino que es el individuo quien define, en un contexto axiológico plural, el sentido del final de la vida y su eventual vínculo con lo sagrado. A pesar de esta imprecisión adherida a la espiritualidad, dado su marcado carácter subjetivo, algunas revisiones bibliográficas señalan que los componentes más recurrentes del concepto son las ideas de trascendencia y la relacionalidad (Paul Victor & Treschuk, 2020). Otras definiciones abordan la espiritualidad como un aspecto intrínseco de lo humano en tanto que búsqueda de sentido en relación con uno mismo, los otros, la sociedad, la naturaleza o lo sagrado (Balboni et al., 2022). El problema de esta definición es que, por un lado, postula la espiritualidad como una dimensión humana ineludible, cuando no todas las personas la requieren o reivindican; por otro lado, resulta tan amplia que desde esta perspectiva incluso posiciones ateas podrían clasificarse como “espirituales”, lo que resulta problemático en un contexto plural. De acuerdo a lo anterior, los términos religión y espiritualidad pueden adoptar tres formas de relación: a) de dependencia mutua –personas religiosas y espirituales; b) de independencia –personas religiosas pero no espirituales o espirituales pero no religiosas; c) de ausencia –personas no religiosas ni espirituales.
Precisiones desde la perspectiva jurídica
Aunque en la LORE no se mencionan explícitamente los términos religión/espiritualidad, conviene atender a dos elementos de la ley que son concomitantes. En primer lugar, en el Preámbulo se afirma que la secularización de la vida ha determinado, entre otras causas, el debate sobre la eutanasia, con lo que la secularización –entendida como la disminución de la influencia de la religión en la sociedad– ayuda a entender el pluralismo y la defensa de la autonomía de las personas en los que se enmarca la Ley. De igual manera, la pervivencia de elementos religiosos tradicionales –doctrinas, creencias, valores– puede problematizar los debates sobre el fin de la vida, así como la práctica de la eutanasia. Por ello, el segundo elemento al que cabe prestar atención es la objeción de conciencia sanitaria, definida en la Ley como un “derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender las demandas de actuación sanitaria que resulten incompatibles con sus propias convicciones” (LORE, art. 3f). Si esas convicciones adoptan la forma de un compromiso religioso, entonces la religión podría considerarse como un elemento disruptivo en la prestación del servicio. La relación entre conciencia y religión no es sólo indirecta, sino que se encuentra abiertamente vinculada en normativas internacionales y nacionales. El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos subraya que “toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. El artículo 16 de la Constitución Española de 1978 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos, sin que puedan ser obligados a declarar sobre su ideología, religión o creencias. A pesar de que no aparece de manera expresa, se entiende que la libertad de conciencia queda amparada por este precepto. Se considera que ni la Constitución ni el Estado pueden interferir en un ámbito tan íntimo y personal como el de la propia conciencia del individuo, sin perjuicio de que los límites puedan surgir cuando tal conciencia se exteriorice a través del ejercicio de otros derechos como el de la libertad religiosa o la libertad de expresión. En ese mismo sentido, la Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio de Libertad Religiosa, subraya en el artículo 2.1.a. que toda persona tiene el derecho a “profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas”.
Densidad del concepto y niveles de abordaje
La densidad del par religión/espiritualidad hace del mismo un concepto controvertido a la hora de usarlo en los contextos teóricos y prácticos del final de la vida. El motivo de que aparezcan conectados en la literatura sobre el tema obedece a que tanto la religión como la espiritualidad apuntan a una conexión con lo sagrado, pero dicha conexión se aborda sin comprometerla con los siguientes elementos de concreción, que habría que considerar por separado en cada uno de los debates relacionados con el final de la vida:
Tipos de religión/espiritualidad: qué religión –con su correspondiente corpus de creencias y doctrinas que remiten a lo sagrado– afecta al contexto del final de la vida y por qué esos elementos son significativos. Por ejemplo, las concepciones sobre la santidad de la vida están ligadas a las tradiciones religiosas monoteístas, herederas de la imago dei. La espiritualidad puede adoptar tales concepciones o no, pero su desinstitucionalización hace que se den en un nivel menor de formalización y, por tanto, de organización de ideas. Así, por ejemplo, se alude a la objeción de conciencia por motivos religiosos y no tanto por “motivos espirituales”.
Perspectiva colectiva o individual: como se ha señalado, la religión, por su evolución histórica, tiene carácter colectivo, con lo que su influencia es y ha sido mayor en las instituciones y la opinión pública. Los debates públicos sobre el final de la vida parecen apuntar así al elemento religioso, en tanto que al mismo subyacen concepciones, doctrinas, creencias compartidas colectivamente. La espiritualidad, por su parte, remite a la búsqueda de sentido de las personas, y por tanto se inscribe en ámbitos distintos. Así, la asistencia espiritual (que incluye la atención religiosa) es una prestación enfocada en el/la paciente y en sus necesidades individuales.
Ámbitos de proyección:A la hora de abordar la variable R/S y poder pensar y organizar los recursos y acciones asociadas en el contexto del final de la vida, conviene delimitar primero para quién y en qué medida la religión y la espiritualidad pueden ser importantes o tienen que ser tenidas en cuenta: personal sanitario, pacientes, investigadores, juristas... En cada caso, las necesidades asociadas a la religión/espiritualidad precisará de categorías e ítems con unas características específicas. Es decir, la variable no solo afecta al colectivo de pacientes en tanto que usuarios de los servicios de salud, sino a todas las personas implicadas en el final de la vida (incluyendo las dimensiones individual, familiar, social y profesional).
LEGISLACIÓN
Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 16, Constitución Española de 1978
Ley Orgánica 7/1980 de 5 de julio de Libertad Religiosa
Referencias
Balboni, T. A.; VanderWeele, T. J.; Doan-Soares, S. D.; Long, K. N. G.; Ferrell, B. R.; Fitchett, G.; G. Koenig, H. G.; Bain, P. A.; Puchalski,C.; Steinhauser, K. E.; Sulmasy, D. P.; Koh, H. K. (2022). “Spirituality in Serious Illness and Health”. JAMA, 328(2), 184-197
Beck, U. (2009). El Dios personal. La individualización de la religión y el espíritu del cosmopolitismo. Barcelona: Paidós.
Cook, C. H. (2004). “Addiction and spirituality”. Addiction, 99, 539-551.
Daaleman, T. P.; VandeCreek, L. (2000). “Placing religion and spirituality in End-of-life Care”. JAMA, 284, 19, 2514-2517
Demir, E. (2019). “The Evolution of Spirituality, Religion and Health Publications: Yesterday, Today and Tomorrow”. Journal of Religion and Health, 58(1): 1-13
Koenig, H.G., King, D.E., Carson V.B. (2012). Handbook of Religion and Health. Second Edition. Oxford: Oxford University Press
Lee, B. Y., Newberg, A. B. (2005). “Religion and Health: A Review and Critical Analysis”. Zygon, 40(2): 443-468
Paul Victor, C. G., & Treschuk, J. V. (2020). “Critical literature review on the definition clarity of the concept of faith, religion, and spirituality”. Journal of Holistic Nursing, 38(1), 107-113.
Saroglou, V. (2011). “Believing, Bonding, Behaving, and Belonging: The Big Four Religious Dimensions and Cultural Variation”. Journal of Cross-Cultural Psychology, 42(8): 1320-1340
Autoría: Isabel Roldán Gómez, Rosana Triviño Caballero, Iris Parra Jounou, Pau Miquel Diego
Forma recomendada de citar esta entrada: Roldán Gómez, I., Triviño, R., Parra Jounou, I., Miquel, P. “Religión/Espiritualidad”, Glosario crítico sobre bioética y final de la vida, (preprint). https://www.inedyto.com/religioacutenespiritualidad.html
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