Breve definición Situación en la que a una persona, en el contexto de fase terminal o enfermedad grave e irreversible, se le instauran o mantienen medidas no indicadas o desproporcionadas, con el único objetivo de prolonga su vida biológica, sin beneficio en términos de mejora, recuperación funcional o calidad de vida.
Clarificaciones conceptuales/conceptos vinculados La obstinación terapéutica es una práctica clínica que se da en una situación concreta del/la paciente, en fase terminal o enfermedad irreversible y en la que se aplican medidas desproporcionadas, que se caracterizan por sufutilidad. Como consecuencia de no aportar beneficio y de que estas medidas sólo prolongan la vida biológica del/la paciente, estas situaciones son susceptibles de limitación de tratamiento de soporte vital. Los conceptos obstinación terapéutica y limitación de tratamientos de soporte vital son complementarios y antagónicos, es decir, se aplica adecuación o limitación de tratamientos de soporte vital con el fin de evitar obstinación terapéutica.
Desarrollo de definición La obstinación terapéutica aparece junto al desarrollo de la tecnología y los progresos de la medicina. Una práctica médica o intervención no cumple criterios de obstinación por sí misma, sino que es la relación o el equilibrio entre el manejo del paciente y el pronóstico de la situación clínica lo que determina que se defina con este término. La desproporción de dicha relación entre los medios utilizados y el fin que se pretende conseguir también se puede aplicar a los métodos diagnósticos, hablando entonces de obstinación diagnóstica. El resultado de la aplicación de dichas prácticas es la prolongación de la vida biológica del/a paciente y de su proceso de muerte, sin añadir beneficio al paciente e implicando un obstáculo para la aplicación de asistencia paliativa.
Controversias y aplicación El propio término obstinación terapéutica y otros sinónimos lingüísticos ya en desuso como “encarnizamiento terapéutico” y “ensañamiento terapéutico” conllevan una fuerte carga negativa y de valoración, ya que en ellos subyace una intencionalidad de hacer daño, por parte del sujeto que lleva a cargo la acción. El término “distanasia” que también se utilizaba para estas situaciones se refería a una muerte dificultosa, mala, dolorosa…y tenía un carácter más descriptivo de la situación y menos intencional.
Tras los avances tecnológicos que han procurado que se pueda prolongar la vida biológica, más allá de los beneficios o la calidad de vida, encontramos en las últimas décadas una reflexión sobre las consecuencias de estos avances. Los fines de la medicina no giran en torno a prolongar la vida sin más, sino que buscan aliviar el sufrimiento y cuidar, cuando ya no es posible curar.
La obstinación terapéutica es una situación concebida como conducta no deseable y “mala praxis”. Se convierte en un obstáculo para instaurar cuidados paliativos. Dicha conducta está recogida tanto en el código deontológico de medicina , artículo 36; “ El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza de beneficios para el enfermo, inútiles u obstinadas…” como en el de enfermería , artículo 55 ; ” La Enfermera/o tiene la obligación de defender los derechos del paciente ante malos tratos físicos o mentales, y se opondrá por igual a que se le someta a tratamientos fútiles o a que se le niegue la asistencia sanitaria”. En todas las leyes autonómicas españolas relacionadas con proceso de final de vida, dignidad de la persona, enfermedad terminal, muerte…según sus distintas terminologías, se define la obstinación terapéutica y se describe como un deber del profesional sanitario de evitarla. Parece existir un consenso tanto en los/las profesionales, como los/as pacientes y la sociedad en general en que ya todo lo técnicamente posible no es éticamente aceptable.
El imperativo tecnológico es contrario a la aspiración ética de cuidar el proceso de final de vida. La dificultad radica al igual que con la futilidad o la LTSV en quiénes son los protagonistas de estas tomas de decisiones y si se agota en una cuestión técnica o valorativa. En principio, la indicación de una medida terapéutica y su idoneidad o no, basándose en su posible futilidad, parecería un juicio técnico- científico de manejo de probabilidades, escalas y pronóstico. La elaboración de protocolos sobre detección de enfermedad terminal, mal pronóstico, irreversibilidad… ayudan, pero no agotan la respuesta para la toma de las decisiones, sobre todo en situaciones de gran incertidumbre. Los/as pacientes y familiares influyen en dichos escenarios clínicos complejos, ya que son partícipes de la percepción de calidad de vida y valores asociados y de las expectativas de resultados. Se necesita una buena relación clínica y comunicación para abordar dichas decisiones.
Es importante tener en cuenta, que uno de los factores que regulan las instrucciones previas es la decisión del propio sujeto para que no se tomen medidas extraordinarias relacionadas con su estado de salud, en el caso de situación de enfermedad grave e irreversible y no capacidad para tomar decisiones. Las propias voluntades tienen sus límites, tanto si contradicen la lex artis, como en los límites de la propia representación, que nunca podrá ir en contra del beneficio del paciente. Ambas limitaciones están relacionadas con el objetivo de evitar la obstinación terapéutica.
Legislación: El término aparece en todas las leyes autonómicas actuales que hacen mención a los derechos relacionados con muerte digna, proceso de muerte, final de vida, enfermedad terminal.
Referencias
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Autoría: Silvia M. Sánchez Garrido Ángel Estella García