Breve definición “Dignidad” es el valor intrínseco -no el precio- de los seres humanos; es universal, está basada en la autonomía y merece respeto. La versión moderna, kantiana, se diferencia de la idea tradicional, vinculada a posición social o autoridad. La dignidad (intrínseca, intocable, inviolable e indisponible) es un concepto normativo que sirve para reclamar o reconocer derechos fundamentales e inalienables, justificando una especial protección de quienes merecen consideración y respeto.
Clarificaciones conceptuales/conceptos vinculados Como principio, aparece en los debates sobre investigación con humanos o sobre eutanasia y suicidio asistido. La igualdad en dignidad y derechos fue reconocida en la Declaración Universal de 1948, siendo fundamental en el Convenio de Oviedo, de 1997 para el ámbito de la biomedicina. Forma parte de los argumentos en favor de las buenas prácticas en el ámbito clínico y en la investigación científica y en contra de los abusos y daños. Sin embargo, no se ha arbitrado un procedimiento específico para trasladar a la práctica el respeto por el valor de los seres humanos. Tal vez por eso, otros conceptos asociados a la dignidad individual son: autonomía, autodeterminación, integridad personal e igualdad de derechos. Es un principio prima facie, siendo deseable el equilibrio entre la dignidad y otros bienes a proteger, como la libertad ideológica y de conciencia (LORE, Preámbulo I).
Desarrollo de definición En los debates sobre el final de la vida, la dignidad puede definirse de dos maneras que, aunque concomitantes en sus sentidos originales, adoptan significados divergentes en su aplicación práctica. De un lado, la dignidad quiere decir inviolabilidad, indisponibilidad y absoluto respeto por cada vida humana. Aunque puede concebirse de manera secular, ese “absoluto respeto” hunde sus raíces en la tradición religiosa del Imago Dei (Cherry, 2017), es decir, en el hecho de que cada vida humana es hecha a imagen de Dios y, por ende, debe considerarse sagrada. De otro lado, el sentido de “dignidad” conecta, en la línea de la tradición kantiana, con la autonomía de los sujetos para decidir en cuestiones que atañan a su vida y su muerte: la dignidad, en este caso, se concibe como integridad (y de ahí expresiones como muertedigna). Controversias y aplicación Los múltiples significados sedimentados en el concepto de dignidad –“digno de estima y reconocimiento” en la Antigüedad; “sacralidad de la vida humana” en la tradición religiosa; “autonomía” en la interpretación kantiana; “respeto” en toda su posible gama en el contexto de las declaraciones Internacionales- hace del mismo un concepto problemático cuando se sitúa en los debates concretos de la bioética (Schulman, 2008: 6-12). En el contexto específico del final de la vida ello se vuelve particularmente notable, en tanto que “dignidad” se emplea de manera divergente en las controversias teóricas y sirve de paraguas en el ámbito normativo. Se tratan, a continuación, tales controversias asociadas al concepto. 1. Usos divergentes en los debates teóricos sobre final de la vida En los debates teóricos sobre el final de la vida, los sentidos de dignidad pueden apuntar en direcciones divergentes. De un lado, el concepto comenzó a usarse en los años setenta en Estados Unidos, expresado en lemas tales como “morir con dignidad”. En este contexto, la dignidad sería un sinónimo de “respeto por la autonomía de las personas” para decidir si y cómo poner fin al tratamiento y, eventualmente, a una vida que se experimenta como una carga (Macklin, 2003). Sin embargo, otras posturas consideran que la expresión “morir con dignidad” constituiría un oxímoron, dado que el sentido de la dignidad sería el de proteger la vida humana, no la muerte (Ramsey, 1974). En consecuencia, cuando se localiza en debates concretos como el del final de la vida, el término despliega toda su polisemia y puede albergar sentidos antitéticos. 2. Usos normativos de la dignidad Con todo, la dignidad constituye la clave de bóveda normativa de numerosos documentos: tanto de la ya mencionada Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 como de las constituciones nacionales. Cómo un concepto tan ambiguo puede servir de amplio paraguas normativo se explica por el hecho de que la dignidad ha sido definida como un placeholder, es decir, un marcador de posición (McCrudden, 2008). Esto implica que no aporta un contenido semántico específico y, precisamente por ello, permite articular diferentes concepciones y enfoques en sus distintos niveles de aplicación. Así, por ejemplo, se apela a la dignidad de la persona en la Constitución Española de 1978 en relación con sus derechos inviolables e inherentes, es decir, como principio del que emanan los demás derechos. En la regulación sobre eutanasia, en cambio, el derecho fundamental a la vida es ponderable respecto a la dignidad, la libertad y la autonomía de la voluntad (LORE, Preámbulo), siendo por tanto la dignidad un principio prima facie. 3. Orientación de la Bioética Por lo anterior, y a pesar de las críticas por ser un término difuso, la dignidad es un concepto ineludible en el contexto bioético. Los documentos de mayor relevancia (Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, de 2005 y el Convenio de Oviedo de 1997) se apoyan en la “dignidad de la persona humana” para orientar normativamente una gran variedad de cuestiones. Por un lado, la dignidad puede significar protección de las personas en las prácticas de la medicina y la biología. Así es como se entiende en el Convenio de Oviedo de 1997. Desde esta perspectiva general, el concepto de dignidad tiene una intención garantista, para evitar abusos o malas prácticas. En un sentido más general, dado su carácter no vinculante, la dignidad articula la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005, en concordancia normativa con la Declaración de 1948, también con una intención de protección de las personas, el respeto de las libertades fundamentales y la no discriminación. Se trata, en definitiva, de un concepto lo suficientemente amplio como para albergar todas las potenciales controversias bioéticas, pero, precisamente por ello, también de un concepto problemático en el final de la vida. Ello obedece a los dos modelos en que puede interpretarse la dignidad.
4. Dos modelos La dignidad como valor intrínseco es una noción compleja, de perfiles difusos y de limitada traducción en la práctica. La paradoja de la dignidad es que está muy presente en la mayoría de normas, convenios y declaraciones de principios sobre derechos y buenas prácticas en la investigación biomédica y en la práctica clínica. Su uso generalizado y la relevancia práctica del respeto por los derechos fundamentales no impiden que el concepto siga siendo impreciso, aun manteniendo su fuerza retórica (es valor, no precio). La noción moderna kantiana, que se diferencia de la idea tradicional vinculada a posición social o autoridad, representó un avance sobre los modelos anteriores, más convencionales. Reforzaba también la autonomía individual y la racionalidad, frente al peso de las condiciones externas o la influencia de tradiciones y creencias. Esta versión fuerte, puesta al día, – y, a ser posible, con base antropológica, ontológica y/o religiosa – apela a la protección de los seres humanos, valiosos de suyo y con derechos reconocidos. Solo que este modelo de dignidad remite a la no interferencia, a respeto incondicionado, no a compromisos concretos. Tampoco contempla la provisión de medios ni procedimientos para garantizar la protección efectiva de quienes tienen valor y no precio. Una segunda versión, más débil desde el punto de vista antropológico -y de la fundamentación-, estaría más centrada en los derechos positivos que en los negativos, vinculando su protección a la interacción entre los agentes y a las instituciones. Se trataría de un modelo más “relacional” y cívico de dignidad. Los problemas de salud pública demuestran que los condicionantes sociales son siempre relevantes. Desde 2021, solicitar la eutanasia en Españaes un derecho individual a garantizar, pero siempre que se cumplan determinadas condiciones y dentro del procedimiento establecido para la prestación de la ayuda a morir (LORE, arts.1, 4-8). “Dignidad” es, en suma, un concepto ambiguo que apunta en direcciones opuestas.es el valor intrínseco atribuido a los seres humanos por el mero hecho de serlo; se reconoce como universal (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948) y contiene un espectro de significados en el contexto del final de la vida. Por un lado, apunta al valor intrínseco de toda vida humana y, por ende, a su indisponibilidad por parte de otros o de uno mismo; por otro, implica el reconocimiento de su integridad y, con ello, de su autonomía para decidir. Legislación Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.Preámbulo I “La legalización y regulación de la eutanasia se asientan sobre la compatibilidad de unos principios esenciales que son basamento de los derechos de las personas, y que son así recogidos en la Constitución española. Son, de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad”. Constitución Española, 31 octubre 1978 Artículo 10. “1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
Referencias citadas:
Cherry, Mark. “Created in the Image of God: Bioethical Implications of the Imago Dei”. Christian Bioethics, 23(3), 219-233, 2017.https://doi.org/10.1093/cb/cbx009
Consejo de Europa. Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con Respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina. Oviedo, 4 de abril de1997.
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. (LORE)
McCrudden, C. (2008). “Human dignity and judicial interpretation of human rights”. European Journal of international Law, 19(4), 655-724. https://doi.org/10.1093/ejil/chn043
Ramsey, Paul: “The Indignity of 'Death with Dignity”. The Hastings Center Studies, 1974, Vol. 2, No. 2, 47-62 PMID: 11661066
Schulman, Adam. “Bioethics and the Question of Human Dignity”, en Human Dignity and Bioethics. Essays Commissioned by the President’s Council of Bioethics. Washington D.C., March 2008
Birnbacher, Dieter: “Ambiguities in the Concept of Menschenwürde”. En Sanctity of Life and Human Dignity. Editado por Kurt Bayertz, 107-121, Dordrecht: Kluwer, 1996
De Miguel, Iñigo: “Consideraciones sobre el concepto de dignidad humana”, Anuario de Filosofía del Derecho, 21, 187-212, 2004 https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1217052
López de la Vieja, Mª Teresa. “Dos conceptos de dignidad”,. Bioética y ciudadanía. Madrid: Biblioteca Nueva, 2008, 261-278
Roldán, Isabel: “Dignidad: Reflexiones para una bioética global”, En Hacer justicia haciendo compañía, editado por Isabel Roldán, Rosana Triviño, María G. Navarro, David Rodríguez-Arias, y Concha Roldán, 347-357, Salamanca: Ediciones Universidad, 2019
Schachter, Oscar: “Human Dignity as a Normative Concept”, The American Journal of International Law, 77, 4 (1983): 848-858 10.2307/2202536
Autoría: María Teresa López de la Vieja, Isabel Roldán
Forma recomendada de citar esta entrada: López de la Vieja, M. T., Roldán Gómez, I. “Dignidad”, Glosario crítico sobre bioética y final de la vida, (preprint). https://www.inedyto.com/dignidad.html
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