Breve definición Sustantivo que se emplea para referirse a la muerte causada a un tercero sin contar con su consentimiento expreso.
Clarificaciones conceptuales/conceptos vinculados No debe confundirse tal término con el de “asesinato”. Este último se emplea para calificar la muerte dolosa causada a un tercero sin que lo haya solicitado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
● Alevosía. ● Precio, recompensa o promesa. ● Ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. ● Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
Tampoco debe confundirse el término “homicidio” con el de “suicidio”, con aquellas conductas que lo inducen o cooperan en su ejecución, ni con las prácticas eutanásicas. El elemento característico de este grupo de comportamientos reside en que se llevan a cabo por el propio suicida o por un tercero tras el consentimiento expreso y válido del que desea su propia muerte.
Desarrollo de definición El término “homicidio” procede de la expresión latina “homo caede”, que significa muerte de ser humano. La muerte constitutiva de homicidio puede ser causada a un tercero de forma dolosa o imprudente, así como por acción u omisión.
Controversias y aplicación En algunos campos del conocimiento (e incluso en algunos ordenamientos jurídicos extranjeros) se emplea la expresión “homicidio piadoso” u “homicidio compasivo”. Este es definido como el que se comete por sentimientos de compasión. Sin embargo, técnicamente, deben distinguirse dos comportamientos que causan la muerte de un tercero por sentimientos de compasión: por un lado, la muerte voluntaria de un sujeto capaz y, por otro, la muerte que no se origina en una petición expresa, sino en la presunción de su válida anuencia. De ellos, solo el segundo debería ser calificado de homicidio. Por el contrario, si la decisión de morir la ha tomado la persona objeto del acto piadoso, quien lo realiza podrá ser responsable de alguno de los siguientes ilícitos penales: una cooperación al suicidio o una eutanasia punible, dependiendo de los términos en los que se lleve a cabo.
De igual modo, se utiliza de forma cada vez más habitual el término “feminicidio” para referirse a la muerte causada por un hombre a una mujer por machismo o misoginia. No obstante, el feminicidio no se sanciona como tal en el ordenamiento jurídico español. El comportamiento descrito sería constitutivo de un delito de homicidio o asesinato, en su caso, agravados por la circunstancia agravante descrita en el artículo 22.4 del Código penal: “cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”.
Legislación El Título I del Libro II del Código penal contiene los preceptos que regulan los delitos contra la vida humana independiente[3]. En primer lugar, se regula el homicidio. Concretamente, el artículo 138 prevé para el reo de homicidio doloso una pena de prisión de 10 a 15 años. Sin embargo, la pena oscilará entre los quince y los veintidós años y seis meses cuando el homicidio se lleve a cabo concurriendo alguna de las siguientes circunstancias: ● Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. ● Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. ● Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal ● Que los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550. Por su parte, el homicidio imprudente (incluido el ocasionado por imprudencia médica) se sanciona a través del artículo 142 con la pena de prisión de uno a cuatro años si la imprudencia es grave y con la pena de multa de tres a dieciocho meses si es menos grave. En segundo lugar, los artículos 139 y 140 del Código penal contemplan el delito de asesinato tanto en su modalidad básica como en sus formas agravadas. Algunas de estas últimas pueden llegar a ser sancionadas con la pena de prisión permanente revisable. Finalmente, en tercer lugar, las conductas de inducción, cooperación al suicidio y eutanasia punible (aquella que no se ajusta a los requisitos de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia) se sancionan en los artículos 143 y 143 bis.
Referencias
Juanatey Dorado, Carmen. El derecho y la muerte voluntaria. México: Distribuciones Fontamara, 2004.
Gracia Martín, Luis. Los delitos de homicidio y de asesinato en el Código penal español: doctrina y jurisprudencia. Valencia: Tirant lo Blanch, 2007.
Lamarca Pérez, Carmen. “Sobre los delitos de homicidio y asesinato”. La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario 50 (2008): 5-18.
Esquinas Valverde, Patricia. “La regulación del homicidio doloso y el asesinato tras la reforma del CP por LO 1/2015: análisis de su aplicación en la jurisprudencia más reciente”. La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario 149 (2021): 1-23.