Breve definición Autoadministración por parte de una persona de una sustancia en dosis letal, previamente prescrita y/o facilitada por un/a profesional de la salud, con el objetivo de terminar con su propia vida. La persona debe haber realizado la solicitud para morir mediante petición expresa, reiterada en el tiempo e informada mientras se encuentra en situación de capacidad, en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad incurable que experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.
Clarificaciones conceptuales/conceptos vinculados Cuando hablamos de suicidio, el acto no implica necesariamente la cooperación de forma alguna de terceras personas, por ejemplo, de familiares o profesionales sanitarios que faciliten o prescriban los medios para causar la muerte de una persona, por ejemplo, en forma de sustancia letal.
El término auxilio o cooperación al suicidio puede entenderse como un paraguas que incluiría distintos tipos de asistencia/ayuda para facilitar que una persona pueda provocar su propia muerte. En ciertos países como por ejemplo Suiza, no se requiere que dicho auxilio para morir venga de personal facultativo, necesario únicamente para la prescripción del fármaco letal. Sí sería requisito ineludible del auxilio al suicidio en este país, que detrás de la actuación de quien ayuda no haya ninguna motivación egoísta ni de tipo personal o económico.
Los términos suicidio asistido y suicidio medicamente asistido suelen utilizarse de forma indistinta, enmarcándose ambos en un contexto sanitario. Sin embargo, según la legislación del país o la autoría de la definición, el suicidio asistido podría entenderse también como la ayuda o asistencia necesaria para que una persona pueda provocar su propia muerte, con independencia del perfil de la persona que le proporciona dicha ayuda, mientras que el término suicidio medicamente asistido recoge claramente la necesidad de que la prestación de ayuda para morir se realice en un contexto sanitario y sea el equipo asistencial el que facilite/prescriba la sustancia letal.
Desarrollo de definición Etimológicamente, el término suicidio está formado por los elementos latinos: sui, indicando a uno mismo, y el sufijo -cidium, que plantea un asesinato, asociado al verbo caedere, que se refiere a matar explícitamente, por lo que literalmente se puede traducir como muerte a sí mismo.
En el marco español, según lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, para que puedan llevarse a cabo actuaciones de ayuda médica para morir, debe darse lo que se denomina “contexto eutanásico”, definido por la ley como un “contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios”. Esta ley articula la posibilidad de solicitar la ayuda médica para morir mediante dos modalidades. Una de ellas sería la conocida como eutanasia, esto es, la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente en el marco de un contexto eutanásico. Una segunda modalidad, descrita como la prescripción o suministro a la persona solicitante por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte, podría denominarse suicidio asistido o suicido medicamente asistido, sin embargo, en esta ley, el término suicidio no aparece en todo su texto. En dicha ley, los términos eutanasia y ayuda médica para morir se utilizan indistintamente en la mayor parte de su texto, incluyendo también, como ya se ha dicho, la modalidad de suicidio asistido.
Controversias y aplicación Tanto en la eutanasia como en el suicidio asistido, el objetivo es la provocación intencionada de la muerte de la persona que lo desea. El suicidio es básicamente intransitivo, es decir, la transitividad que hay en la eutanasia se reduce al adjetivo “asistido” (Gracia Guillen, 2004). Esto, además, puede llevar a las y los profesionales de la salud, en cuestiones prácticas, a descargar su conciencia. Es decir, algunas/os profesionales podrán sentir reticencias en la administración de un fármaco en dosis letales, pero no en facilitárselo a la persona solicitante para que sea ésta quien lo consuma.
Otra cuestión que también es importante tiene que ver con el tiempo. En la eutanasia se acuerda el momento en el que se llevará a cabo el acto eutanásico que quitará la vida a la persona que padece la enfermedad. Esto no tiene que ser así con el suicidio asistido. Una vez que se proporciona la información necesaria y el fármaco en dosis letales a la persona, esta podrá llevar a cabo el acto cuando considere que es el momento oportuno. Puede ser en ese momento, horas o días más tarde, o no llegar a hacerlo nunca. Esta oportunidad temporal, que sí se recoge en otros países, ha quedado anulada en la regulación española, pues la autoadministración de la sustancia letal debe estar también agendada y supervisada por parte del equipo asistencial.
Por tanto, la realización del suicidio asistido variará según la legislación de aquellos países que hayan regulado dicha práctica. Debe señalarse, además, que muchos países han optado por regular únicamente el suicidio asistido, y no así la eutanasia, mientras que otros regulan las dos modalidades. De esta forma, la ayuda médica para morir mediante el suicidio asistido puede ser una opción exclusiva, como es el caso de Estados Unidos, o bien preferencial, como en España.
Sin embargo, en el caso de España, según los datos publicados hasta la fecha por los distintos informes de las Comunidades Autónomas sobre la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, casi la totalidad de las ayudas médicas para morir se han realizado en la modalidad de eutanasia, y únicamente algunas Comunidades Autónomas cuentan con un número mínimo de personas que han fallecido mediante suicido asistido.
Legislación El suicidio asistido está regulado en España por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE). En el Preámbulo dice que “Se busca […] legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, lo que denominamos un contexto eutanásico. Con ese fin, la presente Ley regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole”.
Esta ley, como ya se ha mencionado, no incluye explícitamente el término suicidio asistido, pero en su artículo 3g, define la prestación de ayuda para morir como la acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos en esta Ley y que ha manifestado su deseo de morir, incluyendo una segunda modalidad: La prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte, la cual vendría a definir lo que se entiende por suicidio asistido.
Comité de Bioética de España. Informe sobre la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia. Gobierno Vasco, 2022. https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/eutanasia/es_def/adjuntos/Informe-CGyEE-2022_web.pdf.
Autoría Maribel Tamayo Ramón Ortega Lozano
Forma recomendada de citar esta entrada: Tamayo, M., Ortega Lozano, R. “Suicidio asistido", Glosario crítico sobre bioética y final de la vida, (preprint). https://www.inedyto.com/suicidio-asistido.html
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