Breve definición Es la provocación directa e intencionada de la muerte de una persona con una enfermedad avanzada o un padecimiento incurable que genera dolor y/o sufrimiento –experimentado por esa persona como inaceptable–, a petición informada, expresa y reiterada de dicha persona y llevada a cabo en un contexto clínico mediante la administración de una sustancia en dosis letal.
Clarificaciones conceptuales/conceptos vinculados Las distinciones entre eutanasia activa/pasiva, eutanasia directa/indirecta, y eutanasia voluntaria/involutaria/no-voluntaria, que articularon durante décadas el debate bioético sobre la muerte médicamente asistida, están actualmente en desuso por considerarse que conducen a confusión (Simón Lorda et al., 2008). Se propone mayoritariamente como alternativa restringir el concepto de eutanasia a la práctica que causa la muerte mediante la acción (carácter activo) consistente en una inyección letal, que se lleva a cabo con la intención de provocar la muerte (carácter directo), y por respeto a la voluntad explícita de quien desea morir (carácter voluntario). Quedarían fuera de la definición la limitación del tratamiento de soporte vital y el rechazo de tratamiento vital, tanto si estos implican la no adopción (omisión) de medidas de soporte vital como si implican su retirada activa (por ejemplo, una extubación). El concepto de eutanasia se distingue igualmente de la práctica paliativa de la sedación terminal, o administración de fármacos orientados a reducir definitivamente la conciencia de la persona en situación terminal, en que el propósito de ésta no es provocar la muerte, sino aliviar un sufrimiento refractario o incontrolable. La eutanasia se restringe a las prácticas solicitadas explícitamente por los pacientes. Excluye por tanto los homicidios compasivos o muertes por compasión a pacientes sufrientes, pero competentes de quienes no se recaba su consentimiento o aprobación (carácter involuntario) para causarles la muerte, y también las inyecciones letales de pacientes sin capacidad de consentir (carácter no-voluntario) por incapacidad sobrevenida-crónica (por ejemplo, pacientes en estado vegetativo o con demencia avanzada sin instrucciones previas) o imposibilidad de desarrollar la capacidad para tomar decisiones (por ejemplo, bebés con retraso mental congénito). El concepto también excluiría las administraciones de una sustancia letal con el consentimiento de la persona que no se llevan a cabo en un contexto clínico y, de forma general, en el marco de la regulación vigente. La eutanasia debe distinguirse por último del del suicidio asistido: mientras que en el suicidio asistido el propio paciente es quien se autoadministra la sustancia letal prescrita para que se provoque a sí mismo la muerte, en la eutanasia la prestación de ayuda para morir la lleva a cabo íntegramente un equipo sanitario, incluida la administración de la sustancia letal.
Legislación Esta práctica está regulada en España por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE). En el Preámbulo dice que “Se busca […] legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, lo que denominamos un contexto eutanásico. Con ese fin, la presente Ley regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole”.
Desarrollo de definición El término eutanasia deriva del griego εὖ ("bien") y θάνατος ("muerte"), por consiguiente, su significado etimológico es "buena muerte". La eutanasia supone una actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por la persona que lo solicita. Para ser candidata a una eutanasia, la persona debe cumplir una serie de condiciones clínicas que constituyen el contexto eutanásico. En España, su solicitud debe motivarse por un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o por una enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento intolerable. Para considerarse eutanasia la actuación la debe realizar un/una profesional de la salud.
Controversias y aplicación El concepto de eutanasia, desde su aparición en la antigua Grecia hasta nuestros días, ha tenido distintas concepciones tanto en su significado como en su tratamiento normativo. De hecho, es común el deseo de comprender este concepto desde la mirada actual y esto puede dar lugar a una interpretación equivocada de los aspectos conceptuales y normativos del pasado. Algunas voces críticas consideran que la eutanasia no es un acto clínico o incluso contrario a los principios de la práctica médica (de Montalvo et al. 2020; Alonso Babarro et al. 2021). Ciertamente, el Juramento Hipocrático, considerado uno de los primeros códigos deontológicos de la práctica médica en Occidente y que rigió la práctica médica durante más de dos mil años, incluía la promesa de no administrar a pacientes sustancias letales: “No daré a nadie, aunque me lo pida, ningún fármaco letal, ni haré semejante sugerencia” (Hipócrates s. V [2008]). El documento Los fines de la medicina propuesto por el Hastings Center en 1996, anticipaba que la muerte médicamente asistida adquiriría mayor relevancia “a medida que la medicina progrese en su empeño de comprender mejor sus deberes, y los límites de esos deberes, para con las personas que sufren”, si bien reconocía que los desacuerdos sobre esta cuestión entre los miembros del grupo internacional de trabajo que lo redactó hacían que dejaran sin resolver la cuestión sobre si la muerte médicamente asistida forma o no parte de los fines de la medicina.
La apelación a la tradición como argumento en moralidad es objetada por incurrir en un tipo de falacia ad antiquitatem: del hecho de que algo se haya venido haciendo o considerando aceptable durante años no se sigue que sea correcto. Entre las novedades que ha experimentado la práctica clínica desde el Juramento Hipocrático cabe destacar la irrupción de la autonomía como uno de los valores centrales de las sociedades modernas y uno de los principios articuladores de las discusiones bioéticas. Los códigos deontológicos, por otro lado, no son estáticos, sino que responden al contexto en el que están situados (Ortega Lozano, Martínez-López y Liedo 2022).
Ya a principios del siglo XX nace la idea de derecho a una muerte digna en el seno de asociaciones a favor de la eutanasia. La Voluntary Euthanasia Society de Inglaterra (1935) y la Euthanasia Society of America (1938) abogaban por incluir la eutanasia como derecho en las declaraciones de derechos humanos. Sin embargo, los abusos de los médicos nazis hicieron que hablar de eutanasia tuviera una resemblanza a las prácticas eugenésicas del régimen nazi y, con ello, volvió a considerarse éticamente inaceptable (Sánchez González 2013).
Otro factor ligado a la eutanasia tiene que ver con los adelantos en la ciencia médica que se dieron desde la segunda mitad del siglo XIX y a lo largo de todo el siglo XX (extirpación quirúrgica de los tumores, insulina, antibióticos, entre otro) produjo la prolongación de la vida en pacientes cuyas enfermedades les condenaban a una muerte segura y, a veces, rápida. A esto se le sumó en la segunda mitad del siglo XX la introducción de las medidas de soporte vital capaces de prolongar largamente la vida. Con el tiempo se produjo un escepticismo a lo que se conoce como el imperativo tecnológico, es decir, el mandato por el que si se posee la tecnología para prolongar la vida, es un deber hacerlo. Pero, ¿realmente las/los profesionales de la salud deben hacer siempre todo lo posible por salvar la vida de sus pacientes?
Esto fue dando lugar a cierta proliferación terminológica con referencia a la eutanasia y la aparición de expresiones que siguen empleándose pero que algunos prefieren abandonar por confundir más que ayudar a clarificar. Los principales son: eutanasia indirecta (acelerar el momento de la muerte mediante una intervención orientada a aliviar el sufrimiento), eutanasia directa (contribuir de forma directa en la muerte del sujeto, por ejemplo, a través de un fármaco en dosis letales) (Quill, 1995) o eutanasia activa (sinónimo de eutanasia directa, y consistente en interferir causalmente en el curso de la naturaleza con el resultado de la muerte de un paciente) y eutanasia pasiva (no iniciar –withhold– a cabo medidas, o retierar –withdraw–las ya iniciadas que pudieran prolongar la vida de la persona con resultado la muerte) (Walton, 1976; Rachels, 1979, McLachlan, 2008). Y, finalmente, la eutanasia voluntaria (cuando la persona solicita morir) y la no voluntaria (cuando se provoca la muerte de una persona sin su consentimiento expreso).
En España desde finales de los años noventa y claramente desde la Ley 41/2002 de Autonomía del paciente (Sancho et al. 2015) es legal el rechazo de tratamiento y la limitación del tratamiento de soporte vital. Así lo expresó también, en 2018, la Organización Médica Colegial (OMC) con respecto a que “El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza de beneficios para el enfermo, inútiles u obstinadas. Desde el año 2010, las leyes autonómicas de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte, son explícitas con respecto a la licitud de la sedación paliativa (Ley 2/2010, Art. 14) y su demarcación de la eutanasia. Todas estas prácticas se consideran aceptables cuando media la voluntad explícita del paciente de recibir una sedación o su rechazo al tratamiento para prolongar su vida. Cuando su estado no le permita tomar decisiones, tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriormente hechas y la opinión de las personas vinculadas responsables.”
A la luz de todas estas modificaciones convendría entender la distinción entre eutanasia y otras prácticas (clínicas) del final de la vida. Para ello habría que hacer referencia a una serie de características presentes en la definición que aquí se propone.
Provocar la muerte de manera directa e intencionada. Esta característica diferencia a la eutanasia de otras prácticas del final de la vida cuya intención no es provocar la muerte de forma directa e intencionada. Por ejemplo, en el rechazo de un tratamiento vital, lo que se está haciendo es respetar la decisión de la persona. Aceptar el rechazo no conlleva provocar la muerte de manera directa e intencionada, aunque sí suponga acelerar el final de la vida. Lo mismo podría decirse de una limitación del esfuerzo terapéutico donde retirar o no instaurar un tratamiento tampoco supone la provocación directa e intencionada de la muerte, aunque nuevamente se acelere su proceso. En estas prácticas suele haber conflictos morales entre retirar y no instaurar un tratamiento (ver entrada Acto/omisión).
Finalmente, la eutanasia también se distingue de la sedación, no necesariamente terminal, y de la sedación terminal en que la intención que se persigue en la sedación es la disminución de la consciencia de la persona. En el caso de la sedación no terminal, solo se persigue evitar los síntomas refractarios. En el caso de la sedación terminal se sabe que esa persona ya no vivirá después de su administración, pero la intención nuevamente es la disminución de la consciencia del paciente con el fin de evitar los síntomas refractarios. Es verdad que el problema de la intencionalidad, en este último caso, es debatido. Por un lado, aunque pueda acelerarse la muerte, suele justificarse moralmente debido a la Doctrina o Principio de Doble Efecto se suele invocar para justificar que en ciertas situaciones los efectos negativos de un comportamiento pueden ser aceptables mientras solo sean previstos, no deseados. Por otro lado, no hay consenso en la afirmación de que la sedación terminal acelera la muerte (ver entrada Sedación Terminal).
La situación de la persona, en este caso, que debe tener una enfermedad avanzada o un padecimiento incurable que genera dolor o sufrimiento, experimentado por esa persona como inaceptable y que no puede ser mitigado por otros medios. Esto limita la eutanasia a un momento muy particular de la vida de la persona. No se podría llamar eutanasia el suministrar un fármaco en dosis letales para provocar intencionadamente su muerte, aunque sea a petición propia, si su salud es buena o si no está padeciendo dolor y/o sufrimiento. Hacerlo se consideraría homicidio.
Finalmente, que sea a petición informada, expresa y reiterada de la persona, y llevada a cabo en un contexto médico, supone un respeto a la autonomía (preferencias del paciente) y una serie de garantías en el proceso que sólo pueden presumirse bajo parámetros de profesionalidad. El respeto a la autonomía podría equiparase con el rechazo a un tratamiento vital en que se acepta la decisión de la persona siempre que sea informada y expresa (ya la autonomía supone que sea racional, es situación de competencia, etc.). La diferencia radica en que la eutanasia tiene como finalidad la muerte de la persona, a diferencia del rechazo de tratamiento. Dada la irreversibilidad de la muerte, en el caso de la eutanasia se añade la reiteración de la persona para garantizar un proceso de deliberación profunda. En un rechazo al tratamiento, se podría solicitar que se restaurara dicho tratamiento, algo que no es posible tras la eutanasia. A su vez, las condiciones particulares de la solicitud de eutanasia la separan del homicidio por compasión, en que en esta última la persona quizá no ha expresado abiertamente su deseo de morir, o que, aunque lo haya expresado, no haya habido reiteración o no haya sido claramente informado, o bien que quien le ayuda a cumplir ese deseo de morir no es personal sanitario, aunque se cumplan las condiciones de petición informada, expresa y reiterada. Estas razones avalarían la propuesta de que el concepto de eutanasia se restrinja cuando la práctica se lleva a cabo en un contexto clínico. Referencias
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Autoría Ramón Ortega, David Rodríguez-Arias
Forma recomendada de citar esta entrada: Ortega, R. & Rodríguez-Arias, D. “Eutanasia”, Glosario crítico sobre bioética y final de la vida, (preprint). https://www.inedyto.com/eutanasia.html
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