Breve definición Condición clínica que debe cumplir una persona que desea ejercer el derecho de ayuda para morir en España. Según la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), una persona se encuentra en un contexto eutanásico cuando tiene un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante” o una “enfermedad grave e incurable” causante de un sufrimiento insoportable.
Clarificaciones conceptuales/conceptos vinculados El contexto eutanásico no es estrictamente un término clínico, sino un concepto creado por la LORE que sirve para compendiar dos tipos de situaciones en las que una persona podría recibir tanto la eutanasia como el suicidio asistido en España. Por esta razón, no es posible encontrar este término literalmente en otras jurisdicciones, ni siquiera en los países hispanohablantes donde también es legal la eutanasia (Espericueta, 2024). No obstante, la noción de contexto eutanásico podría tener su equivalencia en otros países si es entendida como las situaciones clínicas en las que una persona debe encontrarse para recibir legalmente la ayuda para morir. Siguiendo esta idea, el contexto eutanásico es variable en función del país tratado. La definición que se propone en esta entrada corresponde a la jurisdicción española.
Por otro lado, es importante mencionar que no basta con que una persona se encuentre en un contexto eutanásico para poder recibir la ayuda para morir, sino que además debe cumplir con otros criterios de elegibilidad. En España, según el artículo 5 de la LORE, es necesario que la persona solicitante reúna además los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad
Tener nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses
Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico.
Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria con un intervalo de 15 días naturales sin ningún tipo de presión externa
Ser capaz y consciente en el momento de la solicitud
Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir o haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas solicitándola
Si el médico o médica responsable verifica que la persona solicitante cumple con esos requisitos y lleva a cabo el procedimiento y los pasos indicados en la LORE (acudir al médico consultar y a la Comisión de Garantía y Evaluación), su actuar satisfaría el “cuidado debido” (due care). Esta noción hace referencia a las garantías necesarias para que una persona reciba la ayuda para morir sin vulnerar su derecho a la vida en el contexto de la Unión Europea (De Hert, Sterckx, S, Van Assche et al., 2023).
Desarrollo de definición
Es imprescindible señalar que los dos tipos de contexto eutanásico contienen elementos que van más allá de los diagnósticos clínicos en sí.
“Padecimiento grave, crónico e imposibilitante”. El paciente debe tener, además de uno o más padecimientos graves, una limitación de la autonomía física o de relación, un sufrimiento intolerable, una alta probabilidad de persistencia en el tiempo y una ausencia de posibilidad de curación o mejoría.
“Enfermedad grave e incurable”. El paciente debe tener, además de una o más enfermedades graves, un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable, pronóstico vital limitado y fragilidad clínica progresiva.
Por otro lado, la LORE detalla en su preámbulo que el sufrimiento causado por cualquiera de los dos tipos de contexto eutanásico debe estimarse sin posibilidad de ser aliviado en condiciones aceptables por la persona solicitante. Asimismo, en dicho preámbulo se señala que el contexto eutanásico debe delimitarse en función de las convicciones morales de cada persona sobre la preservación o no de su vida. Es decir, el contexto eutanásico depende de la voluntad de la persona que, ejerciendo su autonomía, expresa qué condiciones de salud considera incompatibles con su dignidad personal.
Controversiasyaplicación Como hemos mencionado antes, el contexto eutanásico (entendido como criterios de elegibilidad clínicos) varía en los diferentes países que han despenalizado o regulado algún tipo de ayuda para morir. De hecho, existen más países donde es legal la eutanasia para personas con enfermedades terminales que países donde también es legal la eutanasia para personas con trastornos mentales. Por ejemplo, en la ley belga establece que la ayuda para morir puede recibirla aquella persona que “se encuentre en una situación médica irremediable y sufra dolores físicos o psíquicos constantes e insoportables que no puedan aliviarse y que sean consecuencia de una afección accidental o patológica grave e incurable” (Moniteur Belge, 2002). En contraste, la ley neozelandesa respectiva señala que una persona es elegible para la ayuda para morir si “padece una enfermedad terminal que probablemente acabe con su vida en un plazo de 6 meses” (New Zealand Government, 2019). Un caso singular ocurre en Suiza, donde solo está despenalizado el suicidio asistido. En este país no hay ningún criterio de elegibilidad específico, sino que basta con que la persona que ayuda a morir a otra, no lo haga por un motivo egoísta para que no sea perseguida penalmente (Fedlex, 1937).
En lo que respecta al caso español, es motivo de controversia la consideración de determinados escenarios de deseo de adelantar la muerte. Particularmente se ha señalado la posibilidad de incluir el sufrimiento existencial o los síndromes geriátricos de deterioro biológico progresivo dentro de los contextos eutanásicos. Por otro lado, hay colectivos profesionales médicos que reivindican una mayor concreción en las definiciones de contexto eutanásico, solicitando incluso la existencia de una relación de patologías o estados clínicos de referencia. Esta polisemia presente en los dos tipos de contexto eutanásico ha sido uno de los factores que ha originado interpretaciones opuestas de la ley. Esta divergencia se ha constatado notablemente en lo que se refiere a la inclusión o no de las enfermedades mentales dentro de la noción de contexto eutanásico, específicamente en la categoría de padecimiento grave, crónico e imposibilitante. En efecto, en 2023 el Tribunal Constitucional señaló que “(e)l ‘padecimiento’ definido en el artículo 3 b) ha de presentarse siempre como una dolencia o enfermedad somática en su origen, aunque los sufrimientos constantes e intolerables que la Ley Orgánica en este punto requiere puedan ser de orden psíquico” (BOE, 2023, p. 57817). Sin embargo, la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña (2023), el Comité de Bioética de Andalucía (2024) y numerosos especialistas españoles consideran que debe superarse la dicotomía mente-cuerpo y que no existe ninguna razón para que las enfermedades mentales sean excluidas de la ley (Masreal, 2024).
Legislación Boletín Oficial del Estado (BOE). 2021. Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. BOE núm. 72, de 25 de marzo de 2021. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4628.
De Hert, M., Sterckx, S., y Van Assche, K. 2023. "Due Care in the Context of Euthanasia Requests by Persons with Psychiatric Illness: Lessons from a Recent Criminal Trial in Belgium." En New Directions in the Ethics of Assisted Suicide and Euthanasia, editado por M. Cholbi y J. Varelius, 103. Cham: Springer. https://doi.org/10.1007/978-3-031-25315-7_11
Espericueta, L. 2024. "Analysis of the Legal Situation Regarding Euthanasia in Ecuador, Colombia, and Peru: Towards a Latin American Model of Medical Assistance in Dying?" Developing World Bioethics. Advance online publication. https://doi.org/10.1111/dewb.12457