Traducciones Inglés: decision making competence (en Patients) Francés: compétence Euskera: eskumen Catalán: competència Gallego: competencia
Términos relacionados
Autonomía
Capacidad
Capacidad de obrar o de ejercicio
Capacidad jurídica, de derecho o de goce
Consentimiento informado
Dignidad
Incapacidad de hecho
Persona
Breve definición Posibilidad de una persona de reflexionar, decidir y actuar por sí misma. Ausencia de condicionantes externos severos que generen dependencia acusada en otras personas. En salud, posibilidad de una persona de conocer y comprender la información sobre su estado de salud y tomar decisiones conscientes y libres al respecto. Un aspecto primordial de la evaluación de la competencia es el grado de conocimiento, entendimiento y apreciación de las consecuencias de la decisión que se toma, es decir, de las repercusiones posibles en la propia vida y en la de terceras personas.
Clarificaciones conceptuales/conceptos vinculados Tradicionalmente la doctrina ha diferenciado la capacidad jurídica de la capacidad de obrar o competencia (a veces también llamadas capacidad de derecho y de hecho respectivamente). La primera es de naturaleza pasiva en la medida en que a la persona se le reconoce la facultad de intervenir en relaciones jurídicas. La capacidad jurídica se refiere al reconocimiento legal de la autonomía, que implica que la persona tiene autoridad para tomar decisiones sobre su salud. La segunda es activa e implica la posibilidad, aptitud o idoneidad por parte de la persona de responder por la obligaciones y ejercitar los derechos derivados de dichas relaciones. Es decir, bajo esta perspectiva, la competencia ha tenido una afinidad conceptual con la capacidad de obrar.
La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia señala explícitamente la obligatoriedad de constatar que la persona solicitante de la ayuda para morir posea “plena capacidad de obrar”, con independencia del reconocimiento de su capacidad jurídica. En caso de que la persona solicitante carezca de entendimiento y voluntad suficientes, se encontrará en una “situación de incapacidad de hecho”, siendo improcedente la eutanasia.
Desarrollo de definición El concepto de competencia parte de la premisa de que la relación personal médico-paciente debe estar basada en el reconocimiento de este último como parte activa en la toma de decisiones con respecto a su salud. Por lo tanto, detrás del concepto de competencia se encuentra la autonomía como fundamento, de tal modo que, salvo en los casos exceptuados explícitamente por la ley, todo tratamiento médico debe contar previamente con la anuencia del/la paciente. Para poder constatar que la persona paciente es competente, es necesario que esta reúna ciertas habilidades. Algunos instrumentos como el MacArthur Competence Assessment Tool for Treatment (2014) tienen en cuenta: 1) la comprensión adecuada de la información; 2) la capacidad de identificar la significación de la información en relación con la naturaleza de su estado de salud y el tratamiento posible; 3) la facultad de realizar un proceso deliberativo identificando los diferentes escenarios; 4) y, la expresión del resultado obtenido a través del razonamiento efectuado. Una vez que se ha comprobado que estos elementos se encuentran en el paciente, su competencia se materializa mediante la firma del documento de consentimiento informado.
Controversiasy aplicación La doctrina jurídica moderna ha venido distinguiendo la capacidad jurídica, reconocida a todas las personas por el hecho de ser seres humanos, de la capacidad de obrar, que está supeditada a diversos matices o subdivisiones en función del acto jurídico que desee realizar la persona. Bajo esta perspectiva, la capacidad jurídica tiene una naturaleza abstracta e inmutable que predetermina una igualdad sustancial entre todas las personas, mientras que la capacidad de obrar posee una naturaleza práctica y dinámica que depende del contexto y de la persona en cuestión. Por ejemplo, para hacer valer la capacidad de obrar en la celebración de un matrimonio, entre otras cosas, es necesario tener mínimo 16 años, en tanto que para la adopción de un menor, la persona adoptante debe tener más de 25 años. Por esta razón, desde una mirada eminentemente práctica, la capacidad de obrar podría llegarse a considerar preponderante frente a la capacidad jurídica en la medida en que es la que determina si una persona puede efectuar actos jurídicos concretos y participar en las relaciones reguladas por Derecho.
En lo que respecta a la eutanasia, la ley que la regula en España señala explícitamente la obligatoriedad de constatar que la persona solicitante de la ayuda para morir posea “plena capacidad de obrar”, con independencia del reconocimiento de su capacidad jurídica. En caso de que la persona solicitante carezca de entendimiento y voluntad suficientes, se encontrará en una “situación de incapacidad de hecho”, siendo improcedente la eutanasia. Asimismo, la ley española indica que solo las personas mayores de edad pueden acceder a esta prestación sanitaria.
En las legislaciones donde la eutanasia de menores es legal, la verificación de la competencia en este tipo de población presenta grandes desafíos. Las leyes de Colombia, Países Bajos y Bélgica establecen la necesidad de constatar que, para recibir la eutanasia, el menor debe tener un entendimiento razonable de su situación, de sus intereses y de las consecuencias de sus decisiones. En este sentido, una de las principales dificultades radica en la ausencia de un criterio unívoco y absoluto para determinar si el menor goza de competencia para otorgar un consentimiento informado con el fin de obtener la ayuda para morir. En efecto, es controvertido el hecho de declarar competente a un menor para solicitar su eutanasia, mas no para decidir sobre otros asuntos, como el matrimonio, la adopción, la propiedad o, en el mismo ámbito médico, las cirugías de reasignación de sexo.
En las legislaciones donde la eutanasia de menores es legal, se suele distinguir entre adolescencia y pubertad, estableciendo algunas salvaguardas en función de la edad, como el contar con la anuencia de los progenitores o de quien ejerza la patria potestad. Asimismo, se hace énfasis en la pertinencia de analizar caso por caso con ayuda de especialistas en psicología y en psiquiatría. Esto contrasta con la eutanasia de mayores de edad realizada en Australia donde “se presume que una persona tiene capacidad para tomar decisiones, salvo prueba en contrario” (The Parliament of Queensland 2021,15)
Además, es interesante mencionar que para eludir los posibles desafíos que imponen los constructos de capacidad o competencia al tratarse de menores de edad que solicitan la eutanasia, Bélgica ha optado por introducir un concepto diferente: el de discernimiento, el cual debe ser certificado por un especialista infantil tras estudiar el expediente clínico y examinar al menor. El senado belga en la propuesta de ley especificaba que esta nueva noción no hace referencia a un estado absoluto y perdurable a partir de un momento y por el resto de la vida del menor, sino a una situación particular que debe evaluarse teniendo en cuenta al individuo y a su contexto.
Otro tipo de población donde la evaluación de su competencia resulta controvertida es el de las personas con algún trastorno mental que solicitan la eutanasia. En países como Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos es legal recibir la ayuda para morir debido al sufrimiento psicológico. En estas jurisdicciones, los trastornos depresivos y de ansiedad han sido algunos de los motivos de la solicitud. En España la legalidad de la eutanasia por motivos psiquiátricos ha suscitado polémica especialmente al cuestionarse si los trastornos mentales pueden ser un contexto eutanásico, en concreto un “padecimiento grave, crónico e imposibilitante”.
En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, al resolver el recurso de una paciente con trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad frente a la negativa a su eutanasia, concluyó que el contexto eutanásico no excluye a las enfermedades mentales. Además, expresó ser “partidaria de no restringir el concepto de padecimiento e incluir, además del dolor físico, el dolor psíquico” (Tribunal Superior de Justicia de Navarra, 2022). Para respaldar su postura, citó que la Comisión de Garantía y Evaluación de Navarra no excluye los trastornos psiquiátricos del contexto eutanásico, y que incluso había autorizado la eutanasia en un caso previo bajo este supuesto. En paralelo, el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid (2022), en el mismo año, reconoció indirectamente que las enfermedades mentales pueden ser objeto de eutanasia, siempre que se cumplan los requisitos legales y se obtengan los informes periciales correspondientes.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre este tema al resolver un recurso de inconstitucionalidad presentado por 50 diputados del Grupo Parlamentario Vox contra la ley de eutanasia. Basándose en el preámbulo del texto legal, el Tribunal señaló que el “‘padecimiento’ definido en el artículo 3 b) ha de presentarse siempre como una dolencia o enfermedad somática en su origen, aunque los sufrimientos constantes e intolerables que la Ley Orgánica en este punto requiere puedan ser de orden psíquico” (BOE, 2023). Con esta interpretación, el Tribunal excluyó explícitamente las enfermedades psiquiátricas de la prestación de ayuda para morir. Esta postura fue criticada por varios profesionales, incluido el vicepresidente de la Comisión de Garantía y Evaluación en Cataluña, quien recordó que “el preámbulo no tiene valor normativo, como el propio TC nos ha recordado en multitud de ocasiones” (María Sánchez, 2023). Además, a propósito de la sentencia del TC, el Comité de Bioética de Andalucía (2024) ha expresado que “la enfermedad mental puede tener un sustrato y origen somático u orgánico. El cerebro es un órgano de nuestro cuerpo y es susceptible de un deterioro que puede alterar su actividad a nivel de sus funciones (…)”.
Otro aspecto problemático en torno a la competencia para solicitar la eutanasia es determinar qué profesional debe evaluarla en el paciente independientemente de su tipo de enfermedad. En España esta función es realizada por el médico responsable que puede ser el médico de Atención Primaria. Para realizar esta tarea el Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia del Ministerio de Sanidad ofrece un “Protocolo de actuación para la valoración de la situación de incapacidad de hecho”. Sin embargo, hay quienes consideran que dicha evaluación debería ser hecha por especialistas en psiquiatría. Así, la Sociedad Española de Psiquiatría (2021) “solicita que la valoración psiquiátrica sea obligatoria cuando el estado de ánimo, la cognición, la capacidad, el consentimiento, la voluntariedad, la comprensión o el juicio estén en cuestión, con independencia de la enfermedad primaria que motiva la solicitud”.
En el ámbito internacional se ha debatido si las leyes de eutanasia deben establecer como salvaguarda de la competencia una evaluación psicológica o psiquiátrica obligatoria. De hecho, la ley que regula la ayuda para morir en Portugal mandata que toda persona que solicite esta práctica debe pasar por una consulta psicológica. Sin embargo, para algunos autores (Sullivan, Ganzini, and Youngner, 1998), la consulta psiquiátrica no debería ser obligada por la ley sino una opción solicitada por el paciente. Además, señalan que la función de esta consulta no debería ser inquisidora sino basarse principalmente en acompañar al paciente en el proceso y promover su autonomía.
Artículo 3. Definiciones. h) «Situación de incapacidad de hecho»: situación en la que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Sullivan, Mark D., Linda Ganzini, and Stuart J. Youngner. “Should Psychiatrists Serve as Gatekeepers for Physician-Assisted Suicide?” The Hastings Center Report 28, no. 4 (1998): 24–31. https://doi.org/10.2307/3528610.
Arnau, Federico. “Aspectos polémicos de La ley 8/2021 de medidas de apoyo a las personas con discapacidad”, Revista Boliviana de Derecho, 33(2022), 534-573.
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Rodríguez, Pedro, La autonomía del paciente, Editorial Dilex, Madrid, 2004.
Sánchez Calero, Francisco (Coord.). Curso de Derecho civil I. Parte General y Derecho de la persona, Valencia: Ed. Tirant lo Blanch, 2022.