INEDyTO
  • Inicio
  • Conócenos
    • Qué es INEDyTO
    • Quiénes somos
    • Contacto
  • Proyectos
    • INEDyTO II >
      • Clarificación Conceptual
      • Cuestiones éticas y jurídicas
      • Estudios Empíricos
    • INEDyTO I >
      • Actitudes hacia los trasplantes
      • Distribución de órganos
      • Duelo familiar y entrevista para la donación
      • El modelo confiscatorio
      • Mapping consent systems in Europe
      • Modelos de consentimiento
      • Modelos de gobernanza en las políticas de donación
      • Papel de la familia en la donación
  • SiB
  • Resultados
    • Publicaciones
    • Comunicaciones
    • Divulgación
    • Talleres y Jornadas >
      • Bioethics International WorkShop
      • I-WEB
      • Otros Talleres y Jornadas
  • Recursos
    • Multimedia
    • Colaboraciones
    • Enlaces de interés
    • Noticias
  • Blog

Un análisis de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de Marzo, de regulación de la Eutanasia (LORE). ¿Dónde están las enfermeras? y lo más importante, ¿dónde no están?

8/24/2021

0 Comments

 
En nuestra última entrada del blog del mes de Julio introdujimos algunas implicaciones éticas, jurídicas y asistenciales para la sociedad y los profesionales del cuidado sobre la nueva Ley Orgánica 3/2021, de 24 de Marzo, de regulación de la Eutanasia (LORE) (1). Este mes de agosto continuamos analizando esta ley y voy a hacer una revisión del papel que se le otorga a las profesionales de enfermería en su texto, añadiendo algunas reflexiones que deben ser tenidas en cuenta.
 
¿Qué es y qué no es la eutanasia? Procedimiento
Como breve introducción diré que en el Preámbulo del texto de la ley se acota a qué se refiere con eutanasia, entendiéndose esta como el “acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento”. Se limita pues este término a “aquella  que se produce de manera activa y directa” eliminando así del concepto de eutanasia actuaciones denominadas como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos que prolongan la vida o interrupción de los ya instaurados) o actuaciones  consideradas como eutanasia activa indirecta (que utiliza medidas terapéuticas destinadas a aliviar el sufrimiento a pesar de que causen una aceleración de la muerte del paciente —-cuidados paliativos–). 
Por tanto, esta ley se propone regular y despenalizar la eutanasia en determinados supuestos con el fin de respetar la autonomía y voluntad de decisión de quienes deciden poner fin a su vida en un contexto de sufrimiento insoportable.
 
Así, la persona que desee interrumpir su vida y que cumpla los supuestos establecidos para ello (entre otros: edad, sufrimiento insoportable, enfermedad grave e incurable, petición reiterada en el tiempo) podrá solicitar iniciar el procedimiento. Para ello el/la paciente deberá realizar una petición por escrito a un/a facultativo/a responsable que verificará que se cumplen los requisitos necesarios para acogerse a esta ley.

​Posteriormente se inicia un proceso deliberativo en el que el/la facultativo/a debe asegurarse que el/la paciente tiene toda la información con respecto a su diagnóstico, pronóstico, posibilidades terapéuticas y cuidados paliativos. Si el/la paciente mantiene su petición, el/la facultativo/a responsable deberá comunicarlo al resto de profesionales asistenciales y a la familia, además de pedir a un facultativo/a consultor/a que corrobore que se cumplen las condiciones establecidas para poder continuar con el proceso. Pasada esta fase, la solicitud debe ser comunicada a una Comisión de Garantía y Evaluación formada por distintos profesionales que evaluarán el caso. Si esta petición es aprobada, se procederá a administrar una sustancia que termine con la vida del/la paciente. 
 
La presencia de la ausencia
Ya se presiente la ausencia del reconocimiento de enfermería en la ley cuando en el Preámbulo donde se definen los términos relacionados con la eutanasia se recogen términos como “médico responsable” o “médico consultor” y no se referencian a los/as profesionales de enfermería relacionados/as con el cuidado del/la paciente al final de la vida, como su enfermera de atención primaria o aquella responsable de su cuidado en el ámbito hospitalario.
 
No obstante, al abordar la ley la objeción de conciencia, esta sí menciona el derecho individual de los “profesionales sanitarios” a “no atender aquellas demandas de actuación sanitaria que resulten incompatibles a sus propias convicciones”, reconociendo así —aunque de forma no específica– el derecho del profesional de enfermería a objetar. Se reconoce este derecho para las enfermeras debido a que se entiende que estas serán una parte activa en el proceso como administradoras de la sustancia eutanásica. La siguiente definición “prestación de ayuda para morir” se describe como “la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente”. En estos casos cabe recordar que una de las competencias enfermeras es la administración de fármacos, además de su preparación. Señalar que aunque en la ley se hable de autoadministración de la sustancia letal por parte del/la paciente esto no podrá ser posible en todos los casos por circunstancias de evolución de la propia enfermedad. Reitero que todas estas referencias a enfermería son indirectas, pues, literalmente, se habla de “profesional sanitario” donde interpretamos que también se encuentra enfermería.
 
Solicitud y proceso deliberativo
Se da el mismo caso en el Artículo 6 del CAPÍTULO II de la Ley, Requisitos de la solicitud de prestación de ayuda para morir. En el apartado 2 se recoge que “El documento deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará. Si no es el médico responsable, lo entregará a este”. Se habla de profesional sanitario en general, por lo que las enfermeras también podrían recoger la solicitud. 
 
No obstante, y este es un punto importante, en el CAPÍTULO III Procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir, concretamente, Artículo 8, sobre el Procedimiento a seguir por el médico responsable cuando exista una solicitud de prestación de ayuda para morir, se excluye completamente al profesional de enfermería del proceso deliberativo. En este artículo se describe que la solicitud ha de hacerla el/la paciente al facultativo/a responsable durante reiteradas ocasiones, y solo cuando la decisión ha sido tomada, es cuando el facultativo/a ha de comunicarlo al profesional de enfermería y a los familiares:

“El médico responsable recabará del paciente solicitante su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. En el caso de que el paciente manifestara su deseo de continuar con el procedimiento, el médico responsable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería”

El procedimiento continúa “El médico responsable deberá consultar a un médico consultor, quien, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas”. Aquí tampoco aparece el profesional de enfermería, de esta manera no es partícipe del proceso de deliberación ni consultivo ni para comprobar que se dan las condiciones necesarias para acogerse a la eutanasia.
 
Comisión de Garantía y Evaluación
En el Artículo 10 tampoco se menciona al profesional de enfermería pues se explica que el presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación designará a dos miembros de la misma, “un profesional médico y un jurista para que verifiquen si, a su juicio, concurren los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir”. Sin embargo, en el Artículo 17 sí que se especifica que “lLa composición de cada una de ellas tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, de enfermería y juristas”.
 
Ejecución
En el Artículo 11, sobre la Realización de la prestación de ayuda para morir, se expone que “Una vez recibida la resolución positiva, la realización de la prestación de ayuda para morir debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios, con aplicación de los protocolos correspondientes, que contendrán, además, criterios en cuanto a la forma y tiempo de realización de la prestación.” Con respecto a los cuidados últimos a la persona se determina que “el médico responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al paciente hasta el momento de su muerte”. Suponemos que con profesionales sanitarios se refieren también a enfermería, aunque de nuevo no se especifique.
 
Por lo tanto, atendiendo al texto de esta ley, las enfermeras figuran como miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación y como potenciales administradoras de la sustancia que termine con la vida del/la paciente. En cambio, no participan en el proceso deliberativo (pues la decisión simplemente les es comunicada una vez la decisión ha sido tomada), ni se referencia que puedan tener un papel consultor. Así, conforme al statu quo de la LORE, las enfermeras quedan excluidas de todo el proceso deliberativo. 

Cabe recordar en este punto que existe consenso conforme a las guías, recomendaciones y mejor evidencia ética de que las enfermeras son competentes y decisivas en los procesos de final de vida de los/as pacientes. Los cuidados que se proveen (por mencionar algunos ejemplos) incluyen: visitas domiciliarias regulares de control de la evolución desde atención primaria, la adaptación de las instalaciones hospitalarias para una muerte digna o la educación a la familia sobre las medidas de confort. Esto, añadido a que las enfermeras Gestoras de casos, las enfermeras de las Unidades de Cuidados Paliativos, las pertenecientes a las Unidades del Dolor y Geriátricas tienen una formación específica en cuidados paliativos y cuidados al final de la vida. Si las enfermeras están en estrecho contacto con el/la paciente y son las responsables de proveer cuidados durante todo su proceso de enfermedad y al final de la vida, ¿por qué en la ley se relega su papel a meras ejecutoras de decisiones médicas ya tomadas con el/la paciente sin que tengan un papel relevante en la toma de decisiones con respecto a la solicitud de la Eutanasia? 

Han sido numerosas las instituciones como Colegios Oficiales de Enfermería, comisiones, sociedades científicas y asociaciones profesionales, las que han denunciado este aspecto de la ley. Todas ellas han reivindicado la participación enfermera en todo el proceso, consiguiendo que al menos se incluyera a una enfermera en la Comisión de Garantía y Evaluación, —algo que inicialmente no estaba contemplado en la propuesta de ley (2)– y que ahora se ve reflejado en el Artículo 17. A pesar de esta rectificación, el número de representación de enfermeras sigue siendo insuficiente y no paritario con respecto a otros colectivos como juristas o médicos. Desde aquí, y como enfermera, me sumo a la crítica realizada, abogando la necesidad, basada en la evidencia, de que las enfermeras, protagonistas del cuidado a lo largo de toda la vida de los pacientes, estén presentes también de manera activa y protagonista en lo que concierne a los cuidados en la etapa final de sus vidas.
 
Bibliografía
1. Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de eutanasia. Recuperado de https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4628
2. Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, de 17 de diciembre de 2020. Recuperado de https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-46-6.PDF
​
Maria Victoria Martínez López


0 Comments



Leave a Reply.

    Archivos

    December 2021
    August 2021
    July 2021
    May 2021
    April 2021
    March 2021

    Categorías

    All

    RSS Feed

Con tecnología de Crea tu propio sitio web único con plantillas personalizables.
  • Inicio
  • Conócenos
    • Qué es INEDyTO
    • Quiénes somos
    • Contacto
  • Proyectos
    • INEDyTO II >
      • Clarificación Conceptual
      • Cuestiones éticas y jurídicas
      • Estudios Empíricos
    • INEDyTO I >
      • Actitudes hacia los trasplantes
      • Distribución de órganos
      • Duelo familiar y entrevista para la donación
      • El modelo confiscatorio
      • Mapping consent systems in Europe
      • Modelos de consentimiento
      • Modelos de gobernanza en las políticas de donación
      • Papel de la familia en la donación
  • SiB
  • Resultados
    • Publicaciones
    • Comunicaciones
    • Divulgación
    • Talleres y Jornadas >
      • Bioethics International WorkShop
      • I-WEB
      • Otros Talleres y Jornadas
  • Recursos
    • Multimedia
    • Colaboraciones
    • Enlaces de interés
    • Noticias
  • Blog