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Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia en España: algunas implicaciones éticas, jurídicas y asistenciales para la sociedad y los profesionales del cuidado.

7/12/2021

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Desde el 25 de Junio de 2021 se puede aplicar en España la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), Ley 3/2021 de 24 de Marzo.

Desde hace décadas existe en España un debate sobre la posibilidad de los pacientes a decidir sobre el final de su vida, solicitando la Eutanasia, o ayuda médica para morir, cuando su vida sea insoportable, fruto de su proceso de salud enfermedad. Siendo cierto que el debate existe, y por intentar centrar las posturas del mismo, conviene recordar de manera retrospectiva:
  1. Existe una parte de la población que sostiene que el paciente, si vive su proceso de enfermedad como insufrible y no desea seguir viviendo, debería poder pedir ayuda para morir. Si pudiese hacerlo por sí, ya no sería necesaria esa ayuda, y tampoco la conducta (suicidio) tiene reproche penal alguno, aparte del drama humano y social que comporta.
  2. Existe una parte de la población que sostiene que el paciente, no debería poder pedir a terceros esa ayuda a morir. Aquí hay quienes opinan que el solo hecho de querer acabar con su vida no es legítimo ni protegible (1), y quienes opinan que, si bien el paciente puede desear morir (2), no es legítimo que un profesional de la salud sea quien debe prestarle la ayuda para morir (2a), ni los Poderes Públicos facilitar tal conducta (2b)
  3. Desde el punto de vista de los profesionales de la salud, a su vez, hay quienes opinan que el paciente debería poder decidir sobre el final de su vida en las circunstancias señaladas (1) y quienes opinan lo contrario (2). Dentro de los primeros, hay quienes aceptarían provocar la muerte del paciente que lo pide de forma libre, inequívoca y con capacidad de decidir suficiente (1a), y quienes prefieren no formar parte del acto eutanásico, pese a respetar/entender la decisión del paciente (1b). Entre los segundos, como es lógico comprender, ninguno formaría parte del proceso eutanásico y, algunos de ellos, consideran esta Ley, simplemente, ilegítima.
  4.  Entre todos los profesionales sanitarios (1 y 2), hay quienes opinan que la ausencia de unos cuidados integrales al paciente que se encuentra en la tesitura de decidir pedir ayuda para morir es la razón por la cual surge esta Ley. Y estiman, estos mismos, que una extensión en cantidad y calidad de los cuidados paliativos, que demandan sea reconocida legalmente, conllevaría la ausencia de peticiones de Eutanasia. Por fin, hay profesionales sanitarios (1 y 2) que opinan que, si bien esta Ley y la extensión de los cuidados paliativos en cantidad y calidad a todos aquellos que puedan precisarlos es una necesidad ineludible que debería estar asegurada legalmente, las peticiones de Eutanasia no se extinguirían completamente por ello.
 
Pretendo, a continuación, intentar aportar alguna reflexión, y mostrar alguna evidencia, a ciertos mantras que se escuchan y leen en torno a los debates sociales (¿sociologizados?), políticos (¿politizados?) con frecuencia. Algunos ejemplos: 

  1. Los que consideran que esta LORE es una “Ley de Muerte Digna”. Este argumento es falaz, pues supondría afirmar que Muerte Digna = Eutanasia. No todo paciente eutanasiado muere con dignidad o, dicho de otro modo, no todo paciente que muere sin ser eutanasiado lo hace de manera indigna. En definitiva, Eutanasia y Muerte Digna no son sinónimos. Lo que no supone que sean antónimos…
  2. Los que afirman que “más del 80% de la sociedad española defienden la Eutanasia”, y basan su afirmación en una encuesta del CIS del 2009, que “diría eso”, si bien lo que sí dice (http://www.cis.es/cis/opencm/ES/1_encuestas/estudios/ver.jsp?estudio=9982),  es que el 43% de la muestra está totalmente de acuerdo con la idea de la Eutanasia (22% bastante de acuerdo), el 60% totalmente de acuerdo con que la persona debe decidir sobre su vida y su muerte (el 19% bastante de acuerdo), el 63% totalmente de acuerdo con una Ley que regule la Eutanasia si es practicada por los médicos (el 17% bastante de acuerdo si la practican los médicos) y que el facilitar los medios al paciente para que sea quien se administre la sustancia letal, no existente el mismo acuerdo (totalmente de acuerdo el 50% y bastante de acuerdo el 18%). Recordemos que la LORE regula las dos opciones…
En el otro extremo de la muestra, la idea de la Eutanasia no la aceptan en absoluto el 16%, o solo parcialmente el 9%, la decisión sobre su vida y muerte en absoluto pertenece al paciente para el 9%, o están bastante en desacuerdo que así sea el 8% y rechazan una Ley de Eutanasia con ayuda activa de los médicos, de forma total el 5% y bastante en desacuerdo el 9%, mientras que la opción de proporcionar la sustancia letal al paciente la rechazan totalmente el 9% y están bastante en desacuerdo el 16%.
Es importante reseñar que en todas las preguntas anteriores, la horquilla de “No Sabe/No contesta” se mueve en las nada desdeñables cifras de 10-25% de la muestra…
  1. Los que opinan que “si hubiese unos cuidados paliativos de calidad, ya no habría peticiones de Eutanasia”, lo cual es falaz. Eutanasia y Cuidados Paliativos no siguen el silogismo “dilema y solución”. Pueden complementarse, o sucederse temporalmente en algún caso, o ser situaciones y cursos de acción paralelas hasta el infinito, sin llegar a encontrarse jamás.
  2. Los que fundamentan, incluso hasta plasmarse en la exposición de motivos de la LORE, que la Eutanasia deriva de un ”derecho a morir” que existiría. Afirmación falaz, cuando en España tal derecho no existe reconocido, ni por ende recogido, en el ordenamiento jurídico. Al menos hasta esta LORE…
  3. Los que opinan que esta LORE es muy garantista para los pacientes y los profesionales sanitarios. La lectura de la escueta LORE, descubre que no es así, al menos para los segundos, cuando los profesionales sanitarios especialistas en el cuidado, las Enfermeras, no son nombradas más que una vez en la ley, por cierto para hacer saber que la decisión sobre Eutanasia se ha iniciado ya entre Médico y paciente (sic), de manera inespecífica en otra (“personal de enfermería, si lo hubiere”) pues hay más personal de enfermería que las Enfermeras. La LORE excluye del proceso deliberativo eutanásico a la Enfermera, lo que conlleva no poder dar cuidados integrales al paciente, y la convierte en mera ejecutora (salvo que objete) de una decisión tomada entre profesional(es) médico(s) y paciente.
  4. Como consecuencia de lo anterior, el reconocido derecho de objeción de conciencia a los profesionales implicados en el acto eutanásico queda diluido para las Enfermeras. ¿Cómo podrán objetar en conciencia a algo en lo que no han participado?. ¿No será su objeción de conciencia un modo (¿subterfugio?) de protegerse, solo legalmente, negándose a cumplir una orden médica, para dejar de actual tan (solo) para administrar la sustancia letal?
En definitiva, la LORE en sus apenas 20 artículos y disposiciones, ha venido a intentar regular un proceso que, en la realidad diaria, van a lidiar: sociedad, profesionales (todos y cada uno de los profesionales implicados en el cuidado y atención a los pacientes y sus familias, aunque la LORE los haya obviado u omitido), y en las 17 Comunidades (y 2 Ciudades) Autónomas. Y lo van a tener que asumir en la práctica diaria de la relación asistencial. Dentro y fuera de las instituciones sociosanitarias… Alea iacta est!
Como persona (y potencial paciente pues), como enfermero, y como jurista, y por este orden, auguro un empleo (¿utilitarismo defensivo?) masivo por parte de los profesionales sanitarios (desde luego médicos, pero desde luego enfermeras) del Derecho a la Objeción de Conciencia para eludir no ya la Eutanasia, cuyo debate no se extingue, sino una Ley Orgánica que ha intentado regular la Eutanasia en España.

Si vis vitam, para mortem…

Iván Ortega-Deballon


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