Breve definición La conducta humana fruto de una agencia libre se estructura intuitivamente en el espacio del hacer y el no-hacer. Una acción implica hacer algo activamente, como hablar, moverse o tomar una decisión. Por el contrario, una omisión es no realizar algo que era necesario o estaba previsto. Una omisión implica no hacer nada o no actuar.
Desarrollo de la definición La distinción acto/omisión (Ausín y Triviño 2018) está relacionada con otra distinción conocida como causar/permitir daños (doing/allowing) o, en otros contextos, vinculada a la diferencia entre matar/dejar morir (killing/letting die). A veces el daño se produce como resultado de la acción de un agente y, a veces, el daño se produce como resultado de la omisión de un agente (acto/omisión).
Controversias y aplicación La distinción acto/omisión resulta ser muy importante para la ética normativa, ética aplicada y el derecho. Esto se debe a que estos términos parecen tener un estatus moral diferenciado. En circunstancias en las que se produce un daño es fundamental distinguir entre actos y omisiones, ya que el daño no parece ser el mismo si el daño se origina por hacer algo que por no hacer nada.
Por ejemplo, es éticamente incorrecto enviar alimentos envenenados para actividades de ayuda y cooperación al desarrollo a países donde sufren hambrunas graves, pero es perfectamente permisible (moralmente) no entregar alimentos aunque mueran a consecuencia de ello (Foot 1967). ¿Por qué aun siendo las consecuencias las mismas —que parte de la población del país con ingresos bajos muera— no es lo mismo que ocurra por el hecho de que hagas (mandes alimento envenenado) frente a que no hagas (no-mandes alimento)? La naturaleza de la distinción entre actos/omisiones muestra que las consecuencias derivadas de los actos (aun siendo exactamente las mismas que las de las omisiones) son juzgadas de manera más dura, moralmente hablando.
Poniendo otro ejemplo, ofrecer un argumento ético para no salvar a un niño o niña que no sabe nadar y se está ahogando en la piscina mientras tú estás mirando (omisión), es aún más difícil que justificar éticamente si se ha empujado a la piscina al niño o a la niña que no sabe nadar y se está ahogando (acción). Por otra parte, un agente puede ser relevante para un daño a través de una acción, pero su acción entenderse como meramente facilitadora del daño (Woollard 2015, p. 9). Consideremos el siguiente escenario, descrito por Woollard (2015, p. 9):
“Bob ha sido mordido por una serpiente venenosa y morirá inmediatamente si no acude a un hospital para que le traten. Pero un bloque de piedra está rodando hacia Víctor que está atrapado al final de la ladera por donde rueda el bloque. En esta ocasión, el coche de Bob está aparcado en medio de la trayectoria del bloque. Bob ansioso por ir al hospital se sube al coche y se aparta de la trayectoria del bloque. El bloque mata a Víctor”
La distinción entre acciones y omisiones sostiene que existe una diferencia moral entre llevar a cabo una acción y simplemente no llevarla a cabo. Tomás de Aquino en la Suma Teológica (Prima Secundae, pregunta 79) nos recuerda que “la transgresión es un pecado más grave que la omisión” y “los actos morales son morales según su finalidad”. Sin embargo, se puede argumentar que esta distinción carece de sentido. Por ejemplo, en contextos sanitarios, tanto aplicar una terapia, como interrumpir una terapia o tratamiento son ambos actos voluntarios. Y, por tanto, éticamente irrelevantes. Cualquier filósofo consecuencialista rechazaría la distinción actos/omisiones.
En la literatura de investigación empírica, en filosofía moral, juzgar más duramente los actos frente a las omisiones se conoce como el “sesgo de la omisión” (Haidt y Baron 1996, p. 202), y una violación o transgresión que se produce de forma fortuita se valora con menos gravedad que si la violación o transgresión se produce como medio para alcanzar un fin (Royzman y Baron 2002, p. 167). El origen del sesgo de la omisión, según varios autores (Baron y Ritov 2004), deriva de la causalidad física. Las omisiones no tienen efectos mecánicos inmediatos, mientras que los actos son causales.
Otros autores han considerado que la causalidad o la intencionalidad de nuestras acciones es imprescindible para la atribución de culpabilidad (Shaver y Drown 1986); moralmente distinguimos actos de omisiones porque podemos atribuirles culpabilidad a los actos. En palabras de Alicke (1992, p. 368): “la participación causal es una precondición básica para adscribir culpa y responsabilidad”. Otras teorías que intentan explicar el origen del sesgo de la omisión lo hacen a partir del lamento anticipado (Kahneman y Miller 1986).
Desde estas teorías es más fácil imaginarse ejemplos contrafácticos para los actos que para las omisiones (pensemos en esta secuencia de eventos: “Pedro al socorrer al niño causó su muerte, porque las pruebas forenses han determinado que le oprimió fuertemente la tráquea al sacarle del agua. Si no le hubiera cogido por el cuello igual se hubiera salvado” que esta otra “Pedro no se metió al agua como siempre hacía a esas horas y el niño se ahogó porque no había nadie para ayudarle. Pero realmente no podemos saber si con Pedro en el agua el niño se hubiera salvado”) y, por consiguiente, las emociones son más fuertes para los actos que para las omisiones.
Una emoción de lamento menos intensa para las omisiones y una emoción de lamento más intensa para los actos, explica por qué existe la distinción actos/omisiones. En el contexto bioético, y en particular en la toma de decisiones al final de la vida, la eutanasia definida como el acto de poner fin a la vida de una persona que sufre de una enfermedad incurable o dolor insoportable, conlleva emociones más fuertes que para una decisión que conlleva no hacer nada y/o dejar morir. En el contexto de la bioética y las decisiones sobre el final de la vida, la distinción entre actos y omisiones puede desempeñar un papel importante a la hora de determinar el curso ético de una acción. Esta distinción puede ser relevante en casos como la eutanasia, el suicidio medicamente asistido y la limitación de tratamientos de soporte vital.
En algunos casos de final de la vida, se toma la decisión de no iniciar medidas de tratamiento de soporte vital. Esto puede considerarse una omisión, ya que el profesional sanitario no está provocando activamente la muerte del paciente, sino permitiendo que muera de forma natural a causa de su enfermedad subyacente. El debate ético en torno a esta distinción se centra a menudo en la intención que subyace a la decisión y en si permitir que un paciente muera de forma natural es moralmente diferente de causarle la muerte de forma activa.
Legislación Las acciones, como no podía ser de otra manera, se pueden tipificar como delitos. Por ejemplo, una persona que roba de manera libre y voluntaria es una acción que tiene reproche legal. Sin embargo, las omisiones pueden considerarse también delitos en algunos ordenamientos jurídicos si existe el deber de actuar. Por ejemplo, el Código Penal español tipifica como delito en su artículo 195 la omisión del deber de socorro. La omisión del deber de socorro por parte del personal sanitario es un tipo de delito específico. Es uno de los delitos omisivos, en los que se parte del supuesto de que alguien debe actuar y no lo hace. En el contexto de la distinción entre actos y omisiones, la “Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia”, conocida coloquialmente como LORE, es especialmente pertinente. Según la ley, tanto la eutanasia como el suicidio asistido por un médico están permitidos en determinadas circunstancias, lo que demuestra que el gobierno español reconoce y acepta las implicaciones éticas tanto de los actos como de las omisiones en las decisiones sobre el final de la vida. La prestación de ayuda para morir solo se debe hacer si, y solo si, hay una solicitud voluntaria e informada del paciente (acción). Sin esta solicitud se estaría ante un acto de homicidio (tanto si es una acción como si es una omisión). La “Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”, conocida simplemente como ley de autonomía del paciente, se centra en los principios de autonomía del paciente, consentimiento informado y derechos y obligaciones de los profesionales sanitarios en materia de información y documentación clínica. Aunque la ley no aborda explícitamente la distinción entre actos y omisiones en el contexto de las decisiones sobre el final de la vida, tiene algunas implicaciones indirectas para esta distinción. La ley subraya la importancia de respetar la autonomía del paciente y obtener su consentimiento informado para cualquier intervención médica. En el contexto de las decisiones sobre el final de la vida, este principio es relevante tanto para los actos (por ejemplo, la eutanasia) como para las omisiones (por ejemplo, retener o retirar el tratamiento de soporte vital). Los profesionales sanitarios deben garantizar que los pacientes estén plenamente informados sobre su estado, pronóstico y opciones de tratamiento disponibles, y que cualquier decisión que se tome sobre los cuidados al final de la vida se base en la elección voluntaria e informada del paciente.
Referencias
Alicke M. “Culpable causation”. Journal of Personality and Social Psychology. 63, 1992, 368-378.
Ausín T. y Triviño R. Hacer o no Hacer: La responsabilidad por Acciones y Omisiones. Madrid. Plaza & Valdés. 2018.
Baron J. y Ritov I. “Protected values and omission bias”. Organizational Behavior and Human Decision Processes. 79, 2, 1999, 79-94.
Foot P. “The problem of abortion and the doctrine of the double effect”. Oxford Review, 5, 1967, 5- 15.
Haidt J. y Baron J. “Social roles and the moral judgement of acts and omissions”. European Journal of Social Psychology, 26, 1996, 201-218.
Kahneman D. y Miller D. “Norm theory: Comparing reality to its alternatives”. Psychological Review. 93, 1986, 136-153.
Royzman E. y Baron J. “The preference for indirect harm”. Social Justice Research, 15, 2002, 165-184.
Shaver, K. G. y Drown, D. “On causality, responsibility, and self-blame: A theoretical note”. Journal of Personality and Social Psychology. 4, 1986, 697-702.
Woollard F. Doing and Allowing Harm. Oxford. Oxford University Press, 2015.
Autoría Aníbal Monasterio
Forma recomendada de citar esta entrada: Monasterio, A. “Actos/omisiones”, Glosario crítico sobre bioética y final de la vida, (preprint). https://www.inedyto.com/actosomisiones.html
¿Alguna pregunta o comentario? ¡Compártelo en la sección de abajo! (Tu dirección de correo electrónica se mantendrá anónima)