Breve definición Atención insuficiente o inadecuada de las necesidades de cuidado de un/a paciente o de sus familiares. Puede consistir en no tratar correctamente los síntomas que presenta la persona (por ejemplo, no usar la sedación en las dosis indicadas) o en no proporcionar información pertinente sobre diagnóstico, pronóstico y alternativas de atención que pudieran requerir el/la paciente.
Clarificaciones conceptuales/conceptos vinculados El concepto de abandono asistencial puede confundirse con el de abandono terapéutico, que consiste en la finalización unilateral del tratamiento -mayoritariamente de carácter psicológico o psiquiátrico- por parte de un/a paciente, en contraposición a la adherencia terapéutica, esto es, al seguimiento del tratamiento de acuerdo con la pauta establecida entre profesional y paciente (entre otros, Bennemann et al. 2022). En este sentido, el abandono terapéutico se corresponde con un rechazo de tratamiento, sin que necesariamente la decisión sea comunicada al/la profesional. Este tipo de situación puede dar lugar a la mala praxis que implica el abandono asistencial, puesto que la decisión de la persona no es respetada por parte del personal sanitario que la atiende.
Otro concepto relacionado con el abandono asistencial es la noción de omisión de auxilio, de omisión de socorro o de denegación de asistencia, términos desarrollados fundamentalmente en el ámbito del Derecho Penal y referidos a la prestación de ayuda a quien se encuentra en situación de desamparo y necesidad inmediata (art. 195, Código Penal). El incumplimiento de este deber puede conducir a sanciones de carácter disciplinario y/o penal. La obligación de responder en circunstancias semejantes origina una responsabilidad de mayor intensidad en quienes ejercen profesiones sanitarias (art. 196, Código Penal). Así se ha considerado también en el Código de Deontología Médica del Consejo General de Colegios de Médicos (CGCOM, 2011), en cuyo artículo 5, del Capítulo II, de Principios Generales, se recoge lo siguiente:
“La principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia. El médico no puede negar la asistencia por temor a que la enfermedad o las circunstancias del paciente le supongan un riesgo personal.
El médico jamás perjudicará intencionadamente al paciente. Le atenderá con prudencia y competencia, evitando cualquier demora injustificada en su asistencia.”
Asimismo, en el artículo 6 se establece que:
“Todo médico, cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado.
El médico no abandonará a ningún paciente que necesite sus cuidados, ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemia, salvo que fuese obligado a hacerlo por la autoridad competente o exista un riesgo vital inminente e inevitable para su persona. Se presentará voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio sanitario.
Desarrollo de definición Se entiende por abandono asistencial la atención insuficiente o inadecuada de las necesidades de cuidado de un/a paciente o de sus familiares. Puede consistir en no tratar correctamente los síntomas que presenta la persona (por ejemplo, no usar la sedación en las dosis indicadas) o en no proporcionar información pertinente sobre diagnóstico, pronóstico y alternativas de atención que pudieran requerir paciente y/o familiares. En relación con la prestación de ayuda para morir (PApM), este tipo de situaciones se puede producir por falta de formación sobre el proceso; el temor a la propia realización de la prestación y a sus consecuencias (profesionales, emocionales); a razones vinculadas al rechazo de la PApM por motivos ideológicos; errores o carencias atribuibles a problemas de gestión institucional.
Controversias y aplicación Desde el punto de vista ético, el abandono asistencial supone una manifestación de mala praxis profesional, en la medida en la que implica la ruptura de la relación fiduciaria que caracteriza la interacción entre profesionales y pacientes y sus familias (Chervenak y McCullogh 2001). En el seno de esa interacción, una de las partes (paciente, familia) sitúa en la otra (profesionales) la capacidad de actuar en su nombre en relación con alguna prestación o recurso asistencial. La expectativa, basada en la confianza depositada, es que el/la profesional actuará con lealtad hacia su paciente, haciéndose cargo de lo que desea para sí y se está en condiciones de proporcionar.
Algunas veces el abandono asistencial se debe al rechazo del tratamiento por parte de un/una paciente, puesto que se considera que dicho rechazo supone la finalización de la atención sanitaria. Ante esta situación, resulta conveniente informar a la persona sobre las alternativas disponibles y, en caso de no haberlas o de que también sean rechazadas, ofrecer aquellos cuidados necesarios para mantener su calidad de vida.
En relación con la PApM, como en otros escenarios del final de la vida, los/as pacientes esperan de quienes les atienden recibir información sobre el proceso; apoyo, acompañamiento y asistencia en cada una de las etapas. En el caso de que el/la profesional no estuviera en condiciones de asumir la PApM, persiste la obligación ética de cubrir las necesidades que puedan surgir en relación con la información y el cuidado requerido por el/la paciente. Las razones por las que un/a profesional no esté dispuesto/a a completar la prestación como responsable, a colaborar como parte del equipo asistencial o a realizar la labor de consultoría pueden ser variadas. Entre ellas, cabe mencionar las carencias de conocimiento sobre el procedimiento o de formación sobre la técnica en sí; el temor por el impacto que la implicación en la PApM pueda tener; la sobrecarga asistencial o aquellas motivaciones vinculadas a convicciones profundas sobre la aceptabilidad moral de la práctica, que pueden conducir al ejercicio de la objeción de conciencia.
Forma parte de la responsabilidad profesional corregir aquellos aspectos que puedan ser subsanados, como la actualización en conocimientos y formación, y buscar apoyos institucionales encaminados a solventar o mejorar las condiciones asistenciales. Igualmente, la objeción de conciencia requiere un ejercicio fundado y responsable; en ningún caso puede convertirse en un obstáculo para el acceso a la PApM (Tarodo et al. 2022). El/la profesional que objete debe informar al/la paciente de su condición de objetor/a y facilitar la derivación a otra persona dispuesta a su realización. Además, cabe la posibilidad de no llevar a cabo la aplicación de la eutanasia, pero sí seguir acompañando a la persona en su proceso de morir, especialmente si ese es su deseo por la relación de confianza establecida previamente.
De no cumplirse las obligaciones anteriores, se produce un abandono asistencial que deja a la persona en situación de vulnerabilidad, no solo por su situación vital; también por las dificultades que implica el acceso al sistema sanitario. En ese sentido, es importante que el personal sanitario adquiera conciencia de la asimetría de poder y conocimiento (clínico, burocrático) que existe en la relación con sus pacientes; esta desigualdad puede generar, de manera consciente o inconsciente, situaciones lesivas para ellos/as. La PApM plantea una situación especialmente difícil para quien la solicita y su entorno familiar. Por tanto, requiere una mayor implicación personal por parte del/la profesional, que permita expresar miedos, preferencias, deseos, de manera que el proceso deliberativo se produzca en el seno de la confianza mutua.
Legislación Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Arts. 2.6; 21.1 y 21.2
El abandono asistencial no se encuentra recogido de manera específica en la LORE ni en el Manual de Buenas Prácticas de la eutanasia (Ministerio de Sanidad, 2021). No obstante, en el articulado referente a la PApM y objeción de conciencia, se recuerda que el acceso y la calidad asistencial de la prestación no pueden resultar menoscabados por su ejercicio (LORE, art. 14). Asimismo, en las recomendaciones del Manual de Buenas Prácticas de la eutanasia sobre esta misma cuestión, se recuerda que el ejercicio de la objeción de conciencia en la PApM “no será aplicable al resto de actuaciones sanitarias, asistenciales, de cuidados, administrativas, de información a pacientes y familiares, acompañamiento ni a los traslados intercentros.” (p. 26). Estas condiciones establecidas a propósito de la objeción de conciencia pueden hacerse extensivas tanto a las carencias de formación como al temor al impacto de la realización de la práctica, razones todas ellas que pueden dar lugar a situaciones de abandono del/la paciente.
Referencias
Bennemann, Björn, Brian Schwartz, Julia Giesemann, and Wolfgang Lutz. 2022. “Predicting Patients Who Will Drop Out of Out-Patient Psychotherapy Using Machine Learning Algorithms.” The British Journal of Psychiatry 220 (4): 192–201. https://doi.org/10.1192/bjp.2022.17.
Chervenak, Frank. A, and Lawrence B. McCullough. 2001. “The Moral Foundation of Medical Leadership: The Professional Virtues of the Physician As Fiduciary of the Patient.” American Journal of Obstetrics and Gynecology 184 (5): 875–879.
Consejo General de Colegios de Médicos. 2011. Código de Deontología Médica.
Ministerio de Sanidad. 2021. Manual de buenas prácticas en eutanasia.
Tarodo, Salvador, Rosana Triviño y Gonzalo Díaz-Cobacho. 2022. “Eutanasia y libertad de conciencia: derechos y obligaciones.” AMF 18 (5): 266-271.
Autoría: Rosana Triviño & Ramón Ortega
Forma recomendada de citar esta entrada: Triviño, R. & Ortega, R. “Abandono asistencial”, Glosario crítico sobre bioética y final de la vida, (preprint). https://www.inedyto.com/abandono-asistencial.html
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